20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El desalojo es para todos

La Cámara Federal de San Martín ratificó una sentencia que admitió el desalojo de un inmueble donde también había menores. La sentencia aclara que  la ley 17.091 "autoriza el desalojo no sólo del concesionario, sino de cualquier otro ocupante de los predios del dominio público de que se trate".

 

En autos “Agencia de Administración de Bienes del Estado c/ocupantes y/o intrusos inmueble... s/lanzamiento ley 17.091”, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín hizo lugar a la demanda promovida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, solicitando el lanzamiento -en los términos de la ley 17.091- de los ocupantes y/o intrusos del inmueble ubicado en La Matanza.

Habiéndose constatado la presencia de menores en el inmueble, se corrió vista al asesor de menores e incapaces, quien asumió su representación y planteó la inconstitucionalidad de la ley 17.091 y la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en que se había violado el derecho al acceso a la justicia y la defensa en juicio.

La magistrada de grado rechazó los planteos introducidos por el asesor, teniendo especialmente en cuenta que el lanzamiento tenía como único fin la recuperación del bien por la administración, lo que no impedía la revisión del acto ni las acciones pecuniarias que pudieran corresponder. Agregó que, de considerar ilegítima la decisión administrativa, el interesado podía plantear las acciones que considerada pertinentes para lograr la eventual restitución del inmueble por la vía ordinaria.

 

Los jueces afirmaron que la ley 17.091 “no vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio, toda vez que el lanzamiento tiene como único objeto la recuperación del bien por la administración"

 

En sus agravios la defensora afirmó que el derecho a una vivienda digna se encontraba protegido por el Art. 14 bis de la Carta Magna, lo que también se encontraba reconocido en numerosos instrumentos internacionales.

Alegó que con la decisión apelada se negaba a sus asistidos el adecuado acceso a la justicia y la debida defensa en juicio, además de no garantizarse la bilateralidad del proceso y la participación de los niños a través de la representación promiscua. Refirió que el fallo atacado ponía a los menores en la irremediable situación de ser desalojados de su hogar, sin darles la posibilidad de ser oídos.

Afirmó que los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se había declarado la constitucionalidad de la ley 17.091 no resultaban aplicables al caso, siendo que la situación de ocupación de la demandada resultaba distinta porque no había sido concesionaria del inmueble.

Elevada la causa, los jueces  Alberto A. Lugones y Juan P. Salas citaron que la ley 17.091 prevé un procedimiento judicial que tramita "inaudita parte", sin tener la parte demandada la oportunidad de ser oída con anterioridad a que se haga efectivo el lanzamiento; sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario y las eventuales reclamaciones de daños y perjuicios correspondientes.

En ese sentido, la norma autoriza el desalojo no sólo del concesionario, sino de cualquier otro ocupante de los predios del dominio público de que se trate. Es decir, de todos aquellos que no están ni estuvieron sujetos a un contrato de concesión, no resultando, por ende, su aplicación en forma exclusiva a supuestos en que mediare la previa existencia de ese vínculo convencional.

“Tal interpretación se condice con los fundamentos dados en la nota de elevación del proyecto de ley, de donde se desprende que el fundamental objetivo de la norma es el de crear un instrumento legal que habilite al Estado Nacional a hacerse cargo de los aludidos espacios del dominio público, sin sufrir contiendas judiciales que por su dilación demoren considerablemente la recuperación de los inmuebles afectados” expresa la sentencia.

Sobre el reproche de inconstitucionalidad sostenido por el recurrente, los jueces afirmaron que la ley 17.091 “no vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio, toda vez que el lanzamiento tiene como único objeto la recuperación del bien por la administración, lo que no impide la revisabilidad del acto administrativo, así como las eventuales acciones de orden pecuniario, por la vía del juicio ordinario”.

La Cámara igualmnte dispuso la suspensión del lanzamiento por el plazo de 90 días y le ordenó a la jueza de la causa que ponga en conocimiento de las autoridades competentes (municipales, provinciales y/o nacionales) "la situación de los/as niños/as que pudieran verse afectados en autos, debiendo asumir la actora y demandada, como asimismo el Sr. asesor de menores, un rol activo en las gestiones pertinentes".

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