20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Dio a conocer demanera mediática su opinión negativa"

Renuncia y suspensión

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó suspenderle la matrícula a la abogada Ana Rosenfeld por sus manifestaciones públicas luego de haber renunciado al patrocinio de Juan Darthés, luego de la denuncia de Thelma Fardin.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó suspenderle la matrícula por renunciar a al patrocinio del actor Juan Darthés, en una causa contra la actriz Calu Rivero, y expuso en forma mediática los motivos de su desvinculación.

Ante ello, un colega la denunció ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y el Tribunal de Disciplina de la entidad le aplicó la suspensión por un año por considerar que la letrada había importado una flagrante violación a las disposiciones del artículo 21 del Código de Ética, que establece el deber de los abogados de cuidar que la renuncia no sea perjudicial a los intereses de sus clientes y prevé la obligación de observar con fidelidad el secreto profesional.

La Sala IV de la Cámara, integrada por Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vicenti, recordó que para justificar la sanción, el tribunal de disciplina no erigió su reproche sobre la decisión de Rosenfeld de renunciar al patrocinio del actor, "sino sobre su accionar posterior, es decir, las múltiples manifestaciones públicas que realizó en diversos programas televisivos y su contenido, que habrían importado una violación a los deberes éticos que le asisten a los letrados durante y con posterioridad a la relación con sus clientes".

El fallo destaca que Rosenfeld no puede desconocer que efectuó públicamente juicios de valor subjetivos estrechamente vinculados con la situación de Darthés y no sólo afirmó y dio a atender que no creía más en la versión de su cliente, sino que, además, aseguró que le pediría perdón a la contraparte por haber “desconfiado de su palabra”. 

En ese sentido, los jueces concluyeron en que las expresiones realizadas en los programas televisivos “Intratables” y “TN” con relación a que se sentía “defraudada” por su entonces cliente; que ya no le creía; que había sido “víctima de alguien que la usó y utilizó”; y le pedía perdón a Rivero “por haber desconfiado de su palabra”, constituyeron en forma evidente un proceder no sólo perjudicial para su ex representado sino también reñido con los deberes de lealtad, probidad y buena fe con que debe desempeñarse todo abogado, aun después de su renuncia.

Para los jueces, los argumentos expuestos por la abogada en su apelación "no logran demostrar arbitrariedad o ilegalidad alguna que justifique la revocación o modificación de la decisión impugnada", motivo por el cuál corresponde confirmar la sentencia que consideró que incurrió en el incumplimiento de los principios que rigen la relación entre los abogados y sus clientes, como "fidelidad, lealtad, probidad y buena fe".

“Una vez asumido el caso, es deber del abogado su consagración por entero a la causa encomendada en defensa de los derechos del cliente, comprometiendo a tal fin todo su celo, saber y dedicación, sin dejar de lado las normas éticas que rigen su conducta profesional”, señalaron los magistrados.

El fallo destaca que Rosenfeld no puede desconocer que efectuó públicamente juicios de valor subjetivos estrechamente vinculados con la situación de Darthés y no sólo afirmó y dio a atender que no creía más en la versión de su cliente, sino que, además, aseguró que le pediría perdón a la contraparte por haber “desconfiado de su palabra”. 

Por lo tanto, "aun en la hipótesis de que no hubiese exteriorizado información específica y concreta de su relación profesional, lo cierto es que resulta incuestionablemente evidente que la sancionada dio a conocer de manera mediática su opinión negativa respecto de la pretensión de su ex representado, circunstancia que sin lugar a dudas constituye una afectación a los deberes de fidelidad y confidencialidad que todo abogado le debe a su cliente y que subsisten aun después de finalizada la relación", sentenciaron los camaristas.

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