El Gobierno de la Ciudad deberá asegurar de manera inmediata el acceso a una vivienda digna y adecuada a una mujer trans discapacitada. Se trata de un caso de extrema vulnerabilidad, ya que la amparista no posee ingresos económicos suficientes para solventar sus necesidades básicas.
El Gobierno de la Ciudad deberá asegurar de manera inmediata el acceso a una vivienda a una mujer trans discapacitada, hasta tanto se demuestre que las circunstancias de emergencia habitacional en la cual se encuentran han sido superadas. Así lo dispuso el Juzgado Nº 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo del juez subrogante Darío Reynoso, en los autos “P., V. P. contra GCBA sobre Amparo – Habitacionales”.
En el caso, el defensor oficial a cargo de la Defensoría Nº 2 se presentó, en representación de la persona afectada, e interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en resguardo del derecho constitucional a la vivienda digna de su representada que, entiende, “ha sido menoscabado”.
Con relación al objeto de la acción, señaló que existía una omisión ilegal y manifiestamente arbitraria del GCBA, toda vez que la asistencia brindada en materia habitacional a su representada “no resultaba suficiente, pese a pertenecer a un grupo especialmente vulnerable y encontrarse en una situación de pobreza crítica y de máxima vulnerabilidad social”.
Peticionó que “se ordenara a la demandada que le proveyera una solución estable y permanente que garantizara en forma efectiva el derecho a una vivienda y que resultara suficiente para abonar el costo total de un alojamiento en la Ciudad de Buenos Aires”.
Se trata de una mujer trans portadora de VIH, que padece de serios problemas de salud en tanto es discapacitada ─con diagnóstico de Hemiplejia Espástica Toxoplasmosis─ y en el 2012 sufrió un ACV que le ha provocado la parálisis de la mitad de su cuerpo. En cuanto a su situación laboral, no posee ingresos económicos suficientes para solventar sus necesidades básicas como la vivienda, la alimentación, vestimenta y viáticos.
Según consta en la causa, se había presentado en reiteradas oportunidades en la sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA a fin de requerir algún tipo de asistencia, sin haber obtenido respuesta.
En septiembre se concedió la medida cautelar solicitada, pero el GCBA esgrimió que “no se encontraba suficientemente acreditada la situación de vulnerabilidad habitacional ni social alegada, en tanto los hechos relatados únicamente en contraban apoyo en meras afirmaciones de la actora”.
En este contexto, el juez hizo hincapié en el grupo de vulnerabilidad que integra la actora mujer, trans, discapacitada y portadora de VIH- y las “obligaciones que recaen en el Estado cuando se encuentra involucrada, como en el caso, la satisfacción de sus derechos fundamentales”.
Para el magistrado, “el plan de vida de PVP se desarrolla frente al prejuicio basado en que sus cuerpos difieren del estándar de corporalidad femenina y masculina; lo que se relaciona con las situaciones de violencia y discriminación que afecta a este grupo en múltiples dimensiones”.
“La actora integra un grupo de alta vulnerabilidad estructural, y,a su vez, presenta características que la colocan en una crítica situación de necesidad de asistencia. En efecto, la realidad social de las personas travestis y trans discurre frente a la permanente y continua exclusión de ámbitos tales como la actividad política, los espacios públicos y privados, los empleos, la vivienda, las relaciones de familia, el acceso a servicios sociales y sanitarios”, añadió.
Para el magistrado, “el plan de vida de PVP se desarrolla frente al prejuicio basado en que sus cuerpos difieren del estándar de corporalidad femenina y masculina; lo que se relaciona con las situaciones de violencia y discriminación que afecta a este grupo en múltiples dimensiones”.
Y concluyó: “Del plexo normativo y antecedentes jurisprudenciales referidos, surge con claridad que el derecho a una vivienda adecuada que invoca la parte actora se encuentra ampliamente reconocido y que es deber del Estado garantizar la protección de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social”.