En medio de habilitaciones y retrogradaciones por la emergencia sanitaria, el Poder Judicial de la provincia publicó las nuevas medidas que regirán para los próximos días en la ciudad capital y algunas dependencias del interior.
A través de una Resolución, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes La Corte Provincial dispuso el levantamiento de la suspensión de los plazos para la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital y la Asesoría de Menores e Incapaces de Santo Tomé, a partir del 1º de diciembre.
En ambos casos se restablecer todas las actividades a lo previsto en el Acuerdo Extraordinario N° 12/2020, y de acuerdo al Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG) actualmente vigente, en todo lo que le resulte aplicable.
Por otra parte se decretó feriado judicial a partir de hoy para las causas que se tramitan ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Capital; y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé por constatarse casos positivos de Covid-19.
Los Tribunales y dependencias deberán seguir convocando de manera rotativa a un tercio del plantel de Empleados Administrativos para que presten servicio de manera presencial. y el resto podrá ser convocado para prestar servicio home office.
Se detalló que continuarán prestando ese servicio los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal General, Fiscal Adjunto, Jueces de Apelaciones, Jueces de los Tribunales Orales Penales, Jueces de primera instancia de todos los fueros, Jueces de Instrucción y Correccionales (hoy de Garantías), Juez de Ejecución de Penas, Jueces de Menores, Jueces de Familia, Juez de Paz Barrial.
Asimismo, los titulares de dependencias del Ministerio Público – Fiscales, Defensores y Asesores- con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios, con funciones de Actuarios y/o Relatores, como así también, Directores, Jefes de Áreas Administrativas y Técnicos-Profesionales.
Los Tribunales y dependencias deberán seguir convocando de manera rotativa a un tercio del plantel de Empleados Administrativos para que presten servicio de manera presencial. y el resto podrá ser convocado para prestar servicio home office.
Los juzgados que se encuentran de turno podrán convocar a todo el personal que sea indispensable para la efectiva prestación del servicio de justicia, pero no podrán ser citados a cumplir funciones de manera presencial los agentes que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo conforme las pautas vigentes establecidas por este Tribunal.
El horario de prestación de servicio de los Tribunales, seguirá siendo de 7 a 13 horas y se podrá habilitar el turno vespertino hasta las 20 horas para cumplir las actividades del servicio.