05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La internación no es un asunto penal

La Corte bonaerense resolvió declarar competente a un juzgado de familia para atender el caso de un detenido por abuso sexual que fue internado en una institución por ideación suicida. 

En los autos "G. P. G. s/ Internación (740)", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió declarar competente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones al Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. La sentencia fue suscripta digitalmente por los juecesHilda Kogan , Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria

El caso se inició cuando la Clínica Privada Banfield de Salud Mental comunicó, el 19 de septiembre de 2019, a dicho juzgado la internación de un paciente que ingresó el día 2 de julio de 2019, con custodia policial por presentar cuadro de ansiedad, depresión y fuerte ideación suicida al ser detenido en una comisaría.

Luego de pedir informes al juzgado de Garantías que interviene en la causa por abuso sexual del imputado, el magistrado de Familia se declaró incompetente para fiscalizar la internación y, para ello, citó la resolución n° 2914/19 de la SCBA donde se aprobó el Protocolo de Actuación para Supuestos de Personas Incapaces de Culpabilidad en Conflicto con la Ley Penal y afirmó que en dicho plexo normativo se impone en cabeza del juez penal el control de las internaciones.

El fallo destacó que el juez de familia realizó una interpretación errónea de la jurisprudencia de la Corte porque no se trata de una internación originada en una causal de inimputabilidad o de un incapaz de culpabilidad, sino por un episodio concreto.

A su turno, los miembros de la Suprema Corte entendieron que, en este caso, no resulta aplicable la resolución citada para justificar su decisión, ya que la misma se circunscribe a supuestos de personas incapaces de culpabilidad, inimputables del artículo 34 del Código Penal, en conflicto con la ley penal.

En este caso, explicaron los jueces, es un hecho no controvertido que el imputado padeció un cuadro de ansiedad, depresión y fuerte ideación suicida que originó su internación, pero que ningún perito ni magistrado interviniente aludió a la inimputabilidad del causante.

La SCBA le dio la razón a la jueza de Garantías, en cuanto sostuvo que el alojamiento en la clínica del hombre se dispuso porque así lo habían aconsejado los psiquiatras y peritos en virtud del "desborde emocional" y la ideación suicida que habían constatado, pero "no había dispuesto a su respecto internación provisional alguna en los términos de los arts. 62 ni 168 del Código de Procedimiento Penal, ni se trataría de un supuesto del art. 34 del Código Penal".

El fallo destacó que el juez de familia realizó una interpretación errónea de la jurisprudencia de la Corte porque no se trata de una internación originada en una causal de inimputabilidad o de un incapaz de culpabilidad, sino por un episodio concreto.

 

 

 

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