24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
El fallo resalta que las salas en red son vehículos para el acoso

Grooming en juegos en linea

Una magistrada de Villa Gessell dispuso una intervención preventiva ante un presunto caso de grooming de una menor a través del juego en red "Free Fire".

 

En la causa “L., L. A. c. N. N. M. s/ Medidas protectorias”, el padre de una menor de 12 años inició una denuncia ante la Comisaría de la Mujer por un presunto caso de Grooming. La niña relató que tuvo contacto a través de su celular con desconocidos que presume adultos por el juego en red “Free Fire”, y con un tal M., informando un número de celular donde intercambiaron fotos (que dicen la niña subió fotos que no son de ella).

Ante la demanda, la magistrada Graciela D. Jofre, titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, dispuso una “intervención preventiva” en favor de la menor, ordenando que sea entrevistada por la psicóloga del juzgado. También brindó intervención a una asistente social a fin de que realice un informe socio ambiental en el domicilio donde aquella vive con su madre.

 

La magistrada agregó que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar la protección integral de los niños

 

El grooming ha sido definido como toda conducta y acción deliberadamente emprendida por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder aprovecharse o abusar de él.

 “Los chats y las salas de juegos en red que hoy los menores utilizan, son los vehículos elegidos para lograr contacto con ellos e intercambiar información, como pueden ser imágenes o videos de contenido sexual” expresa la resolución.

La magistrada agregó que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar la protección integral de los niños (“Los menores víctimas de los delitos contra los derechos y deberes familiares”, M. D. Serrano Tarrasa, “Derecho de Familia. Rev. Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia”, Lexis Nexis, N° 33, p. 167 y ss.).

“Todos los organismos del Estado deben —cada uno en el ámbito de su incumbencia— efectivizar en su actuar esta protección a los niños. Si no hay efectividad, si hay impunidad del agresor de un niño —cualquiera sea la modalidad de agresión— al hablar de interés del niño y de protección hacemos una mera declamación del principio e incumplimos lo que expresamente obliga la Convención sobre los Derechos del Niños. En el caso hay una situación de probable cyber acoso y/o grooming contra una niña a investigar ante riesgo de la misma y otras posibles víctimas menores de edad” concluyó la magistrada.

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