05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Consenso respecto de los casos de menores de trece años

Primera parada para el debate por el aborto

La Cámara de Diputados de la Nación comenzó a debatir el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo y los principales eje de la discusión se basaron en las modificaciones al Código Penal y la objeción de conciencia. 

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Pasada las 11 de la mañana, horario en que estaban citados los legisladores, la Cámara de Diputados de la Nación inició el debate de la maratónica sesión donde se debate la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el programa de los mil días, el proyecto que contempla el acompañamiento a las mujeres que desean continuar con su embarazo.

La sesión de hoy marcó la vuelta del debate presencial luego de un largo período de sesiones remotas por la emergencia sanitaria. El quórum para el inicio lo dieron 105 diputados presentes en el recinto y 45 de manera virtual, exceptuados por ser personas de riesgos y otras dificultades, cuyos permisos fueron confirmados ayer, durante la firma de los dictámenes, y recibieron el link de acceso horas antes de arrancar el debate.

El dictamen de aprobación del proyecto IVE contó con 77 votos a favor, 30 en contra y cuatro abstenciones y fue debatido en las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidades, y Acción Social y Salud Pública. Para arribar a un acuerdo, se introdujeron cambios a último momento como la incorporación de un artículo que admite la objeción de conciencia de las instituciones de salud privada y ordena que, en esos casos, la persona que solicitó el aborto sea derivada sin dilaciones a un centro donde le garanticen la realización de la práctica.

 

Los legisladores acordaron que en casos de menores de 13 años se seguirán los lineamientos del Código Civil y Comercial y deberán solicitar la práctica a través de un consentimiento informado, representados por uno de sus padres o representante legal. Desde esa edad hasta los 16 se presume que cuentan con la madurez suficiente para dar su consentimiento y requerirá el aval de un representante legal.

 

Dicho cambio se plasmó en la incorporación del artículo 11, denominado “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud” y sostiene que “aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia” deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley".

Agrega que "las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”. 

Sobre este tema, se destaca la "buena fe" que deben ejercer los objetores de conciencia al momento de realizar la derivación y no podrán negarse en los casos donde corra peligro la vida de las personas gestantes.

Otra de las modificaciones refiere a la autonomía de las personas menores de 16 años para solicitar la IVE, quienes según el artículo 26 del Código Civil, "ejercen sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.

Para no generar más controversias al respecto, los legisladores acordaron que en casos de menores de 13 años se seguirán los lineamientos del Código Civil y Comercial y deberán solicitar la práctica a través de un consentimiento informado, representados por uno de sus padres o representante legal. Desde esa edad hasta los 16 se presume que cuentan con la madurez suficiente para dar su consentimiento y requerirá el aval de un representante legal.

A partir de los 16 años, se considera a la persona con capacidad plena de decidir y acceder a la práctica sin más requisitos que su deseo.

Consultado por este medio, Gines González García, Ministro de Salud de la Nación, expresó que se tratan de modificaciones "necesarias" para lograr consenso en ambas Cámaras y lograr convertir el proyecto en ley, y resaltó la responsabilidad que deberá asumir el Estado para garantizar que no se utilice a la objeción de conciencia como una obstrucción al acceso del derecho.

Una de las características de la jornada fue la presencia de varios funcionarios oficialistas , además de González García, como Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres y Diversidad; Sabina Frederic, titular de la Cartera de Justicia; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra y Carla Vizotti, Secretaria de Acceso a la Salud.

Asimismo, asistieron referentes del feminismo en Argentina como Dora Barrancos y Estela Díaz, actual funcionaria del gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Al momento del cierre de esta edición, la sesión continuaba. 

 

 

 

 

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Nuevamente se debatirá en el Congreso
La legalización del aborto marca la agenda
Regulación y cambios en el Código Penal
El aborto volvió al Congreso

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486