04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Regulación y cambios en el Código Penal

El aborto volvió al Congreso

El Poder Ejecutivo de la Nación envió al Congreso el proyecto que busca convertir en ley la interrupción voluntaria del embarazo. Diario Judicial repasa los puntos más importantes de la iniciativa y las diferencias con el que se debatió en el 2018.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

A través de un video publicado en redes sociales, el presidente Alberto Fernández anunció que envió a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para despenalizar y legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. El mismo, fue acompañado del Programa de los Mil Días para fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas en los primeros años de vida.

El proyecto fue elaborado por la secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, en conjunto con un equipo interdisciplinario de especialistas de los ministerios de Salud y de Mujeres, Géneros y Diversidades, y presenta algunas diferencias con el presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que fue debatido y finalmente rechazado por el Senado en 2018.

El texto ingresado a la Cámara Baja tiene como objetivo “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.

Se especifica que todas las mujeres y personas gestantes podrán interrumpir su embarazo hasta la semana 14 (inclusive) de gestación. Fuera de ese plazo, el aborto se podrá practicar en los supuestos contempleados actualmente por el Código Penal: si el embarazo es producto de una violación; o si está en peligro la vida o la salud integral de la persona.

El plazo máximo para realizar el aborto desde que la persona gestante lo solicita es de diez días corridos; y una vez que se realiza el pedido, los establecimientos sanitarios deberán poner a disposición de la persona toda la información necesaria, así como la atención y el acompañamiento a lo largo de todo el proceso.

Previo a la práctica, la solicitante deberá prestar por escrito su consentimiento informado, por sí sola, a partir de los 16 años de edad. En el caso de menores de 13 años, deberán estar acompañadas de al menos uno de sus progenitores o representante legal, mientras que para las personas de entre 13 y 16 años “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida”.

Por su parte, el personal de salud debe garantizar un "trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y estándares de calidad".

Los profesionales tendrán derecho a la objeción de conciencia y, en los casos donde se opongan a realizar la práctica, tendrán que derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional, sin dilaciones. No podrán negarse a realizar abortos cuando la vida o las salud de la persona gestante está en peligro y requiere una “atención inmediata e impostergable”.

El proyecto también establece que el sector público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Se especifica que todas las mujeres y personas gestantes podrán interrumpir su embarazo hasta la semana 14 (inclusive) de gestación. Fuera de ese plazo, el aborto se podrá practicar en los supuestos contempleados actualmente por el Código Penal: si el embarazo es producto de una violación; o si está en peligro la vida o la salud integral de la persona.

Cambios al Código Penal

El proyecto modifica el artículo 86 del CP y queda redactado de la siguiente manera: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante: 1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. 2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.

Lo mismo sucede con el artículo 88, el cuál  establecerá que “será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.

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