20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Facultad para el dictado de acordadas

Protocolo constitucional

El STJ de Corrientes confirmó la constitucionalidad del Protocolo de Juicio por Audiencias y explicó que el texto aprobado "no creó un ordenamiento jurídico procesal nuevo", sino que estructuró el trabajo judicial proyectando el que estaba en vigencia, facultad con la cuenta el Tribunal.

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones Laboral respecto a la validez del Protocolo de Juicio por Audiencias aprobado por Acuerdo N°11/2019.

Los recurrentes basaron su pretensión de que se declare inconstitucional el texto De las acordadas N°8/2019 y 11/2019 por considerar que la Corte Provincial carece de facultades para dictar normas que conforme las Constituciones de la Nación y Provincia corresponden al Poder Legislativo.

Los denunciantes sostuvieron que el Protocolo no está vigente por ley y que contradice lo que establece el artículo 119 de la Constitución de la Provincia y lo dispuesto en la ley 3.540, ya que altera el procedimiento porque impide la fijación de audiencias supletorias de testigos y obstaculiza el principio de la búsqueda de la verdad real, entre tantas otras.

En respuesta, los miembros del STJ, Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan expicaron que lo resuelto fue "estructurar el trabajo judicial proyectando el ordenamiento existente para que tornar operativas las disposiciones establecidas, en el caso de la ley 3540 , de los artículos 12, 13, 15. 52, 59 y 100".  

Al respecto, recordaron los jueces que la Constitución Provincial los faculta a expedir acordadas y reglamentos para hacer efectiva la misma. Puntualmente, establece que el STJ "ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia en toda la Provincia, con las siguientes facultades: 1) Dictar el Reglamento Interno y las Acordadas conducentes al mejor servicio de la Administración de Justicia y el 14) Dictar mediante acordada las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales".

Por lo tanto, en el marco de la Política Nacional en cuyo seno fue concebido el Protocolo y debido a las atribuciones constitucionales y legales que les son propias al Superior Tribunal, "el planteo de inconstitucionalidad carece de validez", señalaron los magistrados.

 


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