En una causa por alimentos, la Justicia Civil rechazó la nulidad articulada por un progenitor quien fue notificado vía WhatsApp. El fallo destacó mediante las herramientas que hoy nos presentan los avances tecnológicos se busca facilitar la posibilidad de 'llegar ' al sistema judicial y obtener un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, a cargo de María Victoria Famá, rechazó in limine la nulidad planteada contra una notificación efectuada mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.
Para así decidir, la magistrada recordó las diversas medidas adoptadas por la Corte Suprema en el marco de la emergencia sanitaria producto del COVID-19 y el “contexto excepcional" en que se encuentra atravesando el país. “(…) los distintos tribunales han habilitado la posibilidad de acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la par, observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”, manifestó la jueza en los autos “M., J. c/ S., M. s/Alimentos”.
De este modo, la magistrada sostuvo que “es necesario simplificar el acceso a los procesos judiciales y facilitar una tramitación ágil, y en este punto el aprovechamiento de las herramientas que brinda la tecnología tiene entonces un rol indiscutible”, y advirtió: “Estas posibilidades que hoy nos ofrece la tecnología y hemos utilizado frente al ASPO y luego al DISPO, 'han llegado para quedarse'”.
“Esta oportunidad, que surge de la crisis sanitaria, debe capitalizarse, en especial en los procesos de familia frente a temáticas -como la presente- que afectan a las personas más vulnerables”, entendió.
Sostuvo en este sentido, que el artículo 706 del CCyC prevé que en los procesos de familia debe respetarse el principio de tutela judicial efectiva y que “las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos”.
Al respecto, la magistrada hizo hincapié en el acceso a justicia y la economía procesal. “(…) mediante las herramientas que hoy nos presentan los avances tecnológicos se busca facilitar la posibilidad de 'llegar ' al sistema judicial y obtener un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial, mediante un proceso ágil y libre de obstáculos”, sostuvo.
Para la sentenciante, “es necesario priorizar la economía procesal o el factor “tiempo” en los procesos de familia” ya que “el factor tiempo presenta características especiales pues tiende a consolidar situaciones de extrema injusticia, perpetuar el conflicto o agudizar los daños que precisamente se han querido combatir mediante el inicio del proceso”.
Y agregó: “Es que si el acceso a la justicia representa para cualquier ciudadano una seria dificultad, para las personas más vulnerables esta posibilidad se convierte en una quimera, pues en general deben sortear distintos obstáculos para llegar a los tribunales, de modo que es deber del Estado neutralizar o compensar esta vulnerabilidad o desigualdad real para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de estos sectores de la población”.
Para la sentenciante, “es necesario priorizar la economía procesal o el factor “tiempo” en los procesos de familia” ya que “el factor tiempo presenta características especiales pues tiende a consolidar situaciones de extrema injusticia, perpetuar el conflicto o agudizar los daños que precisamente se han querido combatir mediante el inicio del proceso”.
Afirmó, asimismo, que el “resguardo por la economía procesal es entonces una de las proyecciones esenciales de la tutela judicial efectiva, lo que indica la responsabilidad de todos los participantes en el proceso (jueces, abogados y partes) en contribuir a su celeridad en aras a la concreción de la justicia del caso”.
La magistrada también reflexionó que "en los procesos de familia en general y los juicios de alimentos en particular exigen una respuesta rápida, ágil y flexible en aras de satisfacer los derechos de las personas más vulnerables: los niños y niñas a quienes debe garantizarse el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (…), así como también la progenitora o progenitor conviviente que reclama la coparticipación del otro/a en el sostén económico de la descendencia”.
Y concluyó: “Si algo ha quedado demostrado en los últimos meses es que la notificación a través de Whatsapp ha venido a agilizar los procesos de alimentos en los que era frecuente una tardanza de meses hasta lograr la traba de la litis. La fehaciencia de la notificación no surge de las normas rituales ni de los añejos tratados de derecho procesal; se desprende de los propios avances tecnológicos que permiten verificar si un mensaje se ha leído, tomando todos los recaudos que se han impuesto en el Juzgado a fin de garantizar los derechos de ambas partes en el proceso. Tan es así, que la notificación la realiza personalmente el Actuario”.