Un Juez de Villa La Angostura declaró admisible un amparo presentado por un grupo de padres organizados, en el que solicitaban el regreso de las clases presenciales y que se considere “esencial” a la educación.
El magistrado Jorge Alberto Videla (Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral) declaró admisible una acción de amparo presentado por un grupo de padres organizados de Villa La Angostura el pasado 30 de noviembre.
Ahora el gobierno de Neuquén y el Consejo Provincial de Educación provincial (CPE) deberán garantizar el regreso a la educación presencial de todos los niveles educativos del municipio en el mes de marzo, debiendo acondicionar las instalaciones durante el receso.
En el amparo los solicitantes resaltaron que "la situación de encierro produjo graves consecuencias” a niños y adolescentes, y cuestionaron al CPE el hecho de no asegurar el regreso a clases incluso en lugares como Villa La Angostura que transcurrió practicamente toda la pandemia sin casos activos.
Para los padres demandantes, el no restablecimiento de las clases presenciales, con cumplimiento de protocolos, atenta contra los derechos constitucionales, por lo cual "resulta inconstitucional, irrazonable y arbitrario".
El documento presentado solicita "hacer cesar la conducta de la demandada que en forma inconstitucional y arbitraria imposibilita la vuelta a clases presenciales en el Municipio de Villa La Angostura, produciendo una lesión actual a los aquí actores, instando a la adopción inmediata del protocolo adjunto a la demanda y/o los protocolos adecuados a los fines de garantizar el derecho a la educación (actividad esencial y derecho constitucional), a la salud (relacionado con el ejercicio del primero - equilibrio físico, psíquico y emocional según definición de la OMS) y a trabajar y ejercer toda industria lícita de los padres y docentes".
Por otro lado, solicitaron que "se declare la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas en el presente amparo en cuanto limitan e impiden en forma irrazonable los derechos de nuestros representados a recibir educación escolar en forma presencial".
Uno de los pasajes solicita que se declare “de carácter esencial” el acceso a la educación presencial y se ordene a la demandada aprobar el inicio de las clases en sus establecimientos escolares, de los hijos menores de los demandantes como así de todas las escuelas del Municipio de Villa La Angostura, debiendo a tales efectos emitir los correspondientes permisos de circulación y de excepción al Distanciamiento, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos ellos, con los correspondientes protocolos sanitarios de prevención, todo lo cual deberá presentar ante el V.S. en el plazo que al efecto se fije en la sentencia.
Para los padres demandantes, el no restablecimiento de las clases presenciales, con cumplimiento de protocolos, atenta contra los derechos constitucionales, por lo cual "resulta inconstitucional, irrazonable y arbitrario".
La resolución del juez, donde ordena correr traslado al Estado provincial, rechaza conceder la cautelar para ordenar el inmediato restablecimiento de las clases presenciales, atento que se ingreso "en etapa de receso escolar por la inminente culminación del año lectivo"