20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Por el derecho a la salud reproductiva

Una obra social deberá cubrir integralmente un tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación. La Corte salteña confirmó el tratamiento y fundamentó la decisión en la protección del derecho a la salud reproductiva y a la conformación de la familia.

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud a otorgar en forma inmediata la cobertura integral del 100 por ciento del costo de los tratamientos de fertilización in vitro con ovodonación, en la cantidad dispuesta por la ley, incluyendo gastos de medicación propia y de la donante, prácticas, criopreservación en caso de ser necesarias, honorarios e internación, como también el reintegro de gastos efectuados para el inicio del tratamiento.

La obra social apeló la sentencia de grado y el caso llegó al Máximo Tribunal provincial, donde los jueces explicaron que la normativa específica dictada para abordar esta problemática, tanto nacional como provincial, “propende a garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, sean de baja o alta complejidad”.

Se trata de una acción de amparo promovida por la pareja se fundamenta en el derecho a la salud reproductiva. Tras analizar el caso, los jueces explicaron que por expresa disposición legal, la prestación de “estos tratamientos de salud reproductiva debe ser integral y que el IPSS está obligado a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados".

 

Los magistrados advirtieron también que la obra social reeditó los cuestionamientos expuestos en la anterior instancia que “han sido resueltos con argumentos suficientes que no logra refutar con las críticas al pronunciamiento objetado”.

 

“El caso bajo examen resulta semejante a otros precedentes ya decididos por esta Corte, donde la pretensión esgrimida en el amparo pone en evidencia que se encuentra comprometido, no sólo el derecho a la salud de la pareja actora en su concepción general, sino concretamente la salud reproductiva, a más de otros derechos como el de acceder a los avances científicos, formar una familia y recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar”, añadió el fallo.

Los magistrados advirtieron también que la obra social reeditó los cuestionamientos expuestos en la anterior instancia que “han sido resueltos con argumentos suficientes que no logra refutar con las críticas al pronunciamiento objetado”.



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