El Club Atlético Boca Juniors y la AFA deberán indemnizar a un hincha que resultó lesionado al ocasionarse una avalancha en La Bombonera en un partido contra Independiente. El resarcimiento asciende a más de medio millón de pesos.
En una demanda por los daños que sufrió un hincha de fútbol por una avalancha, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino, haciéndola extensiva contra la aseguradora. Todo ello en los autos "K. R. J. c/ Club Atlético Boca Juniors y otro s/ Daños y Perjuicios".
El hecho ocurrió en 2011, cuando el actor se encontraba como espectador del partido de fútbol protagonizado entre los equipos Club Atlético Boca Juniors y el Club Atlético Independiente, en el estadio del primero. Durante el evento se generó una avalancha que provocó la caída del actor, lo que motivó que varias personas lo pisaran, sufriendo la fractura del tobillo izquierdo y fuertes golpes en la cabeza.
Por las lesiones, según consta en la causa, fue trasladado por terceros a un sanatorio, donde recibió asistencia médica y donde le inmovilizaron toda la pierna izquierda con un yeso. Luego fue intervenido quirurgicamente por la dolencia.
La sentencia de grado admitió la demanda y condenó en forma solidaria a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y Asociación del Fútbol Argentino al pago de la suma de 539 mil pesos con más los intereses respectivos, haciendola extensiva en forma concurrente a su aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A.
Las camaristas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Verón explicaron que la responsabilidad del club demandado “resulta básicamente de que tenía a su cargo una obligación tácita de seguridad, ya sea porque recibió algún provecho de la realización del encuentro de fútbol, o bien, porque pudieron prevenir el daño”.
En cuanto a la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino, las vocales concluyeron que deriva del control que “ella ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo, es razonable si se juzgan sus consecuencias”.
De este modo, las juezas destacaron que al accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño durante el encuentro deportivo, y que “al no haberse aportado elemento alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal, las entidades organizadoras del evento demandadas en autos deben responder solidariamente por el reclamo promovido en su perjuicio, cuestión que se extiende a la citada en garantía”.
En cuanto a la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino, las vocales concluyeron que deriva del control que “ella ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo, es razonable si se juzgan sus consecuencias”.