La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de un abogado que pretendía obtener datos de la Justicia Nacional en lo Civil. El fallo ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que, en un plazo de 30 días, permita al letrada a acceder a la información, que fue considerada pública.
En los autos "MAGGI, GUILLERMO LUIS c/ EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986", la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que rechazó un amparo de pedido de acceso a información y le ordenó al Consejo de la Magistratura a proveer dichos datos en un plazo de 30 días.
El caso se inició cuando el abogado Guillermo Maggi pidió al Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil los listados elevados trimestralmente por los juzgados de ese fuero, según lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, separado por juzgado.
En particular, el letrado pidió los listados elevados trimestralmente por los juzgados deese fuero según lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para laJusticia Nacional en lo Civil (modificado por la Acordada Nº 1163 dictada por la Cámara separado por juzgado; la desagregación de esa información por cada uno de los actos procesales indicados en el mencionado artículo 18 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil y, finalmente, que la información se brinde dentro del período en que se instauró dicha modalidad hasta la fecha de la contestación del pedido.
El abogado remarcó que la ley 27.275 establece el principio de que toda información en poder del Estado se presume pública y su pedido se encuentra registrado en el sistema informático “Lex100", por lo que "no existía razón para restringir su acceso".
Tras un rechazo en primera instancia, la Sala V, integrada por Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, resolvió que el letrado debe poder acceder a lo solicitado, ya que "no resulta discutible que el contenido de lo peticionado por la actora cabe dentro del concepto de 'información pública' en los términos del artículo 3 de la ley 27.275, ni es posible afirmar que ello pueda vulnerar derechos amparados por la ley 25.326, como causal de excepción a la obligación de brindar la información".
En ese sentido, los jueces explicaron que se solicita el listado de información estadística, "sin referencia a los datos personales ni a la carátula particular de cada expediente; es decir, sólo comprende datos numéricos que indican la cantidad de expedientes en trámite y el estado en el que se encuentran, que deben resultar de las constancias del sistema informático" y, además, es el Consejo de la Magistratura "quien ha constituído la Agencia de Acceso a la Información Pública".
El abogado remarcó que la ley 27.275 establece el principio de que toda información en poder del Estado se presume pública y su pedido se encuentra registrado en el sistema informático “Lex100", por lo que "no existía razón para restringir su acceso".
Puntualmente, el artículo citado por el demandante establece que “cada juzgado de primera instancia deberá elevar trimestralmente al Tribunal de Superintendencia del 1 al 5 del mes, de forma obligatoria, un listado de los expedientes sometidos al proceso de conocimiento en los que se hubiera dictado la providencia de clausura del período probatorio, autos a sentencia, medidas para mejor proveer y sentencias dictadas, indicando en cada caso la fecha correspondiente”.
Finalmente, los camaristas recordaron que dicha ley sostiene que el Consejo de la Magistratura es un sujeto alcanzado por las disposiciones del régimen de la ley de acceso a la información pública y está formalmente legitimado para ser demandado en caso de incumplimiento.