20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Colombia pregunta, la CorteIDH responde

Si me voy antes que vos

En una opinión consultiva formulada por Estado colombiano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aclaró una serie de cuestiones relativas a la denuncia de la Convención Americana y de la Carta de la OEA y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.

¿Qué pasa cuando un Estado decide salirse de la OEA? ¿Cuáles son sus obligaciones en materia de Derechos Humanos? Estas preguntas fueron respondidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de una opinión consultiva presentada por Colombia.

Se trata una consulta sobre la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.

La Corte determinó que era posible derivar como regla general que la denuncia de un tratado internacional debe ajustarse a los términos y condiciones establecidos en el propio texto de las disposiciones del tratado, y advirtió que la denuncia de la Convención representa una regresión en el nivel de protección interamericana de los derechos humanos y en la procura de la universalización del Sistema Interamericano.

En concreto, el Tribunal constató que no es posible denunciar la Convención Americana con efectos inmediatos, ya que en su artículo 78.1 dispone de un período de transición de un año, en el cual corresponde a los Estados parte de la Convención exponer, en el marco de los espacios institucionales de la OEA, sus observaciones u objeciones de forma oportuna y como garantes colectivos de la Convención Americana, a fin de resguardar la efectiva protección de los derechos humanos y el principio democrático.

El mecanismo previsto, según la Corte, busca prevenir que, a través de una denuncia “se procure evadir de mala fe los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, disminuir o cercenar la efectiva protección de los mismos, debilitar el acceso al mecanismo jurisdiccional de carácter internacional, y dejar al ser humano al desamparo de la protección complementaria del Sistema Interamericano”.

También hizo hincapié en la necesidad de aplicar un “escrutinio más estricto ante denuncias” que se dan en situaciones que denotan una especial gravedad y pueden acarrear una afectación a la estabilidad democrática, la seguridad y la paz hemisférica, con la consiguiente afectación generalizada a los derechos humanos.

En particular, la Corte determinó que, cuando un Estado miembro de la OEA denuncia la Convención, dicho acto tiene consecuencias sobre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y señaló que las obligaciones convencionales permanecen incólumes durante el período de transición hacia la denuncia efectiva y que la denuncia efectiva de la Convención Americana no surte efectos retroactivos.

 

El Tribunal también analizó los efectos de la denuncia y retiro de la Carta de la OEA sobre las obligaciones internacionales emanadas de la misma en materia de derechos humanos. Al respecto, la Corte subrayó que una denuncia de la Carta y el retiro dejaría en total desprotección a las personas bajo la jurisdicción del Estado denunciante frente a las instancias de protección internacional regionales.

 

Explicaron, asimismo, que continúa la ”vigencia de las obligaciones que surgen de la ratificación de otros tratados interamericanos de derechos humanos se mantiene activa; la denuncia efectiva de la Convención no anula la eficacia interna de los criterios derivados de la norma convencional interpretada como parámetro preventivo de violaciones a los derechos humanos; las obligaciones asociadas al umbral de protección mínimo a través de la Carta de la OEA y la Declaración Americana perduran bajo la supervisión de la Comisión Interamericana; y las normas consuetudinarias, las derivadas de principios generales de derecho internacional y las pertenecientes al ius cogens continúan obligando al Estado en virtud del derecho internacional general”.

El Tribunal también analizó los efectos de la denuncia y retiro de la Carta de la OEA sobre las obligaciones internacionales emanadas de la misma en materia de derechos humanos. Al respecto, la Corte subrayó que una denuncia de la Carta y el retiro dejaría en total desprotección a las personas bajo la jurisdicción del Estado denunciante frente a las instancias de protección internacional regionales.

Los jueces de la Corte explicaron que tampoco puede denunciarse la Carta con efectos inmediatos, por lo que en el período de transición de dos años adquiere especial gravitación que el resto de los Estados miembros de la OEA, como “garantes colectivos de su eficacia en lo que se refiere a la observancia de los derechos humanos, puedan expresar de forma oportuna a través de los canales institucionales las observaciones u objeciones que estimen pertinentes ante denuncias que no resistan un escrutinio a la luz del principio democrático y afecten el interés público interamericano, de modo tal que se active la garantía colectiva”.

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