20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jurados para todos los fueros

 Chaco se convirtió en la primera provincia que aprobó los juicios civiles y comerciales por jurados populares. Será para procesos por sumas importantes o cuando entren en debate aspectos como la libertad de expresión, religión o conciencia.

La provincia del Chaco amplió los juicios por jurados a procesos Civil y Comercial, algo que ya sucede en el ámbito penal.

La normativa sancionada fue propuesta por el Poder Ejecutivo, y establece que toda persona tiene derecho a que la resolución de su caso civil y comercial se dicte en un juicio oral y público frente a un jurado y un juez o jueza competente, independiente e imparcial.

La iniciativa dispone que durante todo el proceso ante jurados se deben observar “los principios de igualdad entre las partes, proporcionalidad e instrumentalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad, publicidad, dispositivo, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, participación ciudadana y litigación adversarial”.

 

Entre los puntos más relevantes, el proyecto dispone que las audiencias celebradas durante el proceso, salvo la deliberación del jurado y la audiencia preliminar, serán registradas en audio y video.

 

Según el texto, todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones legalmente establecidas y estrictamente necesarias para proteger la intimidad o la seguridad de cualquier persona que sea parte en ella. Esta cuestión deberá ser especialmente considerado cuando los conflictos involucran la intervención de personas en situación de vulnerabilidad o de tutela preferente, especialmente niños, niñas y adolescentes.

Entre los puntos más relevantes, el proyecto dispone que las audiencias celebradas durante el proceso, salvo la deliberación del jurado y la audiencia preliminar, serán registradas en audio y video.

Los juicios civiles y comerciales se celebrarán por jurados, exclusivamente cuando se tratare de determinar la responsabilidad civil extracontractual individual y cuando se hayan afectado derechos colectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos.

El juicio por jurados sólo se celebrará si en la demanda se reclama un monto de reparación plena superior a los 150 Salarios Mínimos Vital y Móvil, salvo que en el caso estuviesen en juego el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión, conciencia o no discriminación. En estos supuestos, el caso deberá ser sometido a jurados cualquiera sea el monto pecuniario que se reclame y/o la pretensión que se interponga.

Con independencia del tipo de derecho en juego, también podrán someterse a jurados casos que no superen dicho monto cuando fueran trascendentes, es decir aquellos casos que, aun siendo individuales, su resolución revista interés público, institucional o relevancia desde el punto de vista político, social o jurídico.

En estos supuestos, el sometimiento al juicio por jurados podrá ser solicitado por las partes en sus escritos postulatorios y/o en la audiencia preliminar, o dispuesto de oficio por la autoridad judicial al resolver sobre la admisibilidad del caso o en la audiencia preliminar. En ambos casos, deberá acreditarse y justificarse adecuadamente la trascendencia del caso.


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