20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aseguran que bajará la litigiosidad

Los jurados se van a otros fueros

La provincia del Chaco comenzará a debatir un proyecto de ley para ampliar el juicio por jurados a procesos civiles y comerciales. Se trata de una iniciativa innovadora para el derecho procesal civil argentino.

El gobernador de la provincia del Chaco, Jorge Capitanich, envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para ampliar el juicio por jurados a procesos civiles y comerciales.

La iniciativa señala que la ampliación será beneficiosa al “sistema judicial, aplicándose de manera gradual como servicio a los litigantes ya que a su vez garantizará plenamente uno de los principios fundamentales del derecho procesal moderno: la solución justa, rápida y económica de todo procedimiento, en juicio público, oral, adversarial y ante todo, con participación ciudadana”.

Desde el Estado chaqueño señalaron que será “útil para proteger derechos colectivos, para determinar responsabilidades por daños producidos en accidentes de tránsito, salvaguardar el derecho del consumidor, entre otros”.

Se trata de una propuesta innovadora para el derecho procesal civil y así Argentina se sumaría a Estados Unidos y Canadá en el grupo de países que juzgan sus asuntos civiles y comerciales por jurados. Inglaterra, Australia, y los demás países de la Commonwealth preservan el jurado civil para pocas materias, y Japón tuvo un jurado civil que hoy lucha por recobrar.

De este modo, el texto prevé la posibilidad de que los litigantes acudan a un jurado de doce miembros para solucionar sus disputas. Asimismo, las partes poseen el poder de darle una resolución alternativa al conflicto hasta el momento antes del anuncio del veredicto.

En sus fundamentos, la propuesta señala que la “aplicación de los juicios civiles y comerciales por jurados implicará una baja en la litigiosidad y trámites judiciales” ya que “se terminará con la actitud muchas veces generalizada, de las partes demandadas cuando ante derechos evidentes o con la conciencia de no tener razón, buscan dilatar los procesos con la finalidad de llegar a una sentencia tardía” y funcionará a su vez “como un control de profesionalidad, terminándose con las pretensiones ridículas y negligentes”.

 

 A su vez, la composición será igualitaria en cuanto a género y considera la posibilidad de incorporar ciudadanos de pueblos originarios si el actor y/o el demandado pertenecen a pueblos Wichí, Moqoit o Qom, además de un traductor o intérprete si es necesario o si una de las partes es una persona con discapacidad. Para la resolución del caso, el jurado delibera y rinde su veredicto unánime según su leal saber y entender y sin expresión de los motivos de su decisión.

 

“El jurado civil tendrá una función social y política frente a las desigualdades y el litigio compulsivo, infundirá de legitimación democrática a las decisiones jurisdiccionales inyectando normas comunitarias en el sistema legal. Asimismo, gracias al jurado, el juez se vincula de manera directa con el Pueblo y con sus puntos de vista en los casos que trata, ya que la participación de estos ayuda a incrementar la aceptación pública de aquél”, añade la iniciativa.

El juicio por jurados sólo se celebrará si en la demanda se reclama un monto de reparación plena superior a los 30 Salarios Mínimos Vital y Móvil. Excepcionalmente, podrán admitirse casos que no superen dicho monto cuando fueran trascendentes, es decir que, aun siendo individuales, su resolución “revista interés público, institucional o trascendencia desde el punto de vista político, social o jurídico”.

La norma propone reglamentar un juicio oral y público con un jurado compuesto por doce miembros titulares y dos suplentes dirigidos por un juez o jueza civil y comercial. A su vez, la composición será igualitaria en cuanto a género y considera la posibilidad de incorporar ciudadanos de pueblos originarios si el actor y/o el demandado pertenecen a pueblos Wichí, Moqoit o Qom, además de un traductor o intérprete si es necesario o si una de las partes es una persona con discapacidad. Para la resolución del caso, el jurado delibera y rinde su veredicto unánime según su leal saber y entender y sin expresión de los motivos de su decisión.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486