20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una indemnización alarmante

Un Tribunal de Río Negro condenó a una empresa de videovigilancia porque no sonó la alarma durante el robo a una maderera. Para los jueces, el caso se trata de una relación de consumo donde se imcuplió con el servicio contratado. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Viedma condenó a la empresa Vigilan S.A. por la falta de activación del servicio de seguridad por monitoreo durante el robo a una maderera. 

La parte demandante, la empresa Corralón de Maderas, relató que llevaba tres años con el servicio de vigilancia contratado a la condenada y ese día “descubrió que en el lapso comprendido entre la hora de cierre del día anterior y ese momento se había producido un robo en el local sin que se activara la alarma colocada en el referido inmueble”.

Por su parte, la demandada alegó que ningún prestador del servicio de seguridad puede asegurar el resultado de la vigilancia por completo, en tanto existen múltiples causales no imputables a la empresa por las cuales pudo suceder la falla.

El fallo determinó que la condenada “no respetó los términos, plazos, condiciones, modalidades y demás circunstancias conforme a las cuales ofreció, convino y está obligada para con el denunciante en el marco de la contratación celebrada”.

Sin embargo, la sentencia constató “cierta imprevisibilidad imputable a Vigilan SA al dejar un sector, la zona de baños carente de protección, justificando que el sistema, en definitiva, fracase y porque el objetivo de una buena política represiva o sancionatoria debe tender a evitar daños, no a esperar que éstos se produzcan para poner en funcionamiento las herramientas disuasivas que le fuesen otorgadas”.

La Cámara integrada por Sandra Filipuzzi, Ariel Gallinger y María Luján Ignazi enmarcó la causa como una cuestión de consumo y destacó que “no se informó en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio que proveyó al denunciante, entendiendo que no expuso que el medio de seguridad adquirido podía tener deficiencias”.

“La Ley de Defensa del Consumidor instituye medidas correctivas, destinadas a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta que se entiende en contravención a la garantía del art. 42 de la CN” y, por lo tanto, “la multa prevista en la ley no reviste carácter retributivo sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual, en el caso, el consumidor, quien claramente se encuentra en una posición débil frente a las empresas prestadoras del servicio”.

El fallo determinó que la condenada “no respetó los términos, plazos, condiciones, modalidades y demás circunstancias conforme a las cuales ofreció, convino y está obligada para con el denunciante en el marco de la contratación celebrada”.

 

 

 

 

 

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