En Santa Fe se autorizó la realización de una audiencia de testigos por Google Meet, en atención a la ausencia de espacio físico adecuado para mantener el distanciamiento social ordenado por la emergencia sanitaria.
En los autos "Coronel Roberto Marcelo y otros c/ Calvo Ángel s/ exhorto y oficio Ley 22.172", el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Sunchales autorizó la realización de una audiencias de testigos de manera virtual, ante la falta de espacio físico para garantizar el distanciamiento social.
De esta manera, José Ignacio Pastore, titular del juzgado, rechazó la revocatoria deducida contra el decreto que habilitó la audiencia bajo dicha modalidad y sostuvo que "la oposición en abstracto con la modalidad virtual, sin fundamento concreto y serio al respecto, se presenta como una restricción sin fundamento al servicio de justicia, ya que la parte cuenta con los recursos legales para solicitar la invalidación del testimonio, de apreciar violaciones o falencias al respecto".
El juez resaltó que la audiencia remota no es más que un cambio en el ámbito o lugar de desarrollo de un acto procesal jurisdiccional: del físico y presencial realizado en los estrados judiciales se transpola al virtual, con igual seguridad.
"El ámbito virtual de realización de la audiencia no varía su esencia y validez, pues el tribunal no se desplazó de su lugar de función, ni tampoco, en el caso, el testigo; incluso, de así haberse realizado, las normas procesales habilitan la traslación al efecto", señaló el magistrado.
En ese sentido, Pastore añadió que las audiencias virtuales no contravienen el principio de inmediación, ya que "en la modalidad remota se respeta la garantía de una comunicación inmediata y efectiva entre las partes y el juez, siendo que la modalidad telemática permite a los testigos y partes ser escuchados sobre los hechos y las pruebas".
El decreto atacado, se explicó en la sentencia, "dispuso la presencia física del testigo, aunque se permitió la participación remota si el mencionado contase con medios electrónicos al efecto, fundamentalmente por lo cambiante del contexto de pandemia, en donde la afección puede contagiar al testigo o estar éste en grupo de riesgo o aislado preventivamente por las autoridades sanitarias".
El juez resaltó que la audiencia remota no es más que un cambio en el ámbito o lugar de desarrollo de un acto procesal jurisdiccional: del físico y presencial realizado en los estrados judiciales se transpola al virtual, con igual seguridad.
Al respecto, enfatizó que "el anoticiamiento mediante cédulas libradas a las partes y testigos explicando la modalidad, día y hora garantizan a priori el pleno ejercicio de derecho de defensa".