05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Judiciales con licencia por paternidad

El STJ de Formosa incorporó la licencia por paternidad en el Poder Judicial. Se dispuso que los agentes podrán hacer uso de una licencia extraordinaria por nacimiento y en casos de guarda con fines de adopción.

La provincia de Formosa incorporó la licencia por paternidad en el Poder Judicial. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia al actualizar el régimen de licencias especiales y ampliar este beneficio a los agentes varones. 

La medida, ya adoptada por otros Poderes Judiciales provinciales, busca fortalecer el “ejercicio de una maternidad y una paternidad responsable, conforme a los paradigmas existentes en la materia”. El proyecto fue redactado por la Oficina de la Mujer, a cargo de María Silvia Zaragoza, y fue avalado por el presidente de la Corte, Marcos Bruno Quinteros y los ministros Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll. 

En este sentido, STJ formoseño amplió el artículo 45 del RIAJ referido a los derechos de las agentes judiciales a hacer uso de una licencia extraordinaria luego de dar a luz, beneficio que ahora se hace extensivo también a los empleados varones. 

El nuevo texto establece que los agentes judiciales varones tendrán derecho al goce de quince días corridos de licencia por paternidad, debiendo computarse a partir de la fecha del día del nacimiento. En caso de nacimiento múltiple, se adicionarán cinco días corridos a la licencia por paternidad, por cada nacimiento posterior. Si la madre del hijo del agente falleciera durante la licencia por maternidad, a la licencia por paternidad se le adicionará treinta días corridos. Esta ampliación no excluye la licencia prevista en el artículo 61 inciso C).  

Respecto a la licencia por nacimiento de hija/o en situación de discapacidad, la redacción señala que cuando se trata de alguna deficiencia congénita o sobreviniente comprobable que pueda significarle discapacidad, se le otorgará a la madre agente del Poder Judicial, el derecho a seis meses de licencia suplementaria con goce de haberes, computados en su caso, desde la fecha del vencimiento del período de licencia por maternidad y al padre sesenta días corridos desde el nacimiento de su hijo. Para el ejercicio de este derecho, la madre o padre deberá comunicar fehacientemente la situación con certificado médico expedido por la Oficina de Servicio Médico Laboral.  

 

En el caso de licencia por guarda con fines de adopción, el texto establece que el o la agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño/a menor de doce meses, tendrá derecho a una licencia de ciento veinte días corridos, la que se computará a partir del día siguiente al de la concesión de la guarda.

 

En caso de que ambos progenitores sean agentes del Poder Judicial los seis meses concedidos, posteriores a los 150 días de licencia por maternidad, deben ser usufructuados en forma alterna o continúa por uno de ellos, según determinen los padres. 

En el caso de licencia por guarda con fines de adopción, el texto establece que el o la agente que acredite la guarda con fines de adopción de un niño/a menor de doce meses, tendrá derecho a una licencia de ciento veinte días corridos, la que se computará a partir del día siguiente al de la concesión de la guarda.

Se dispone, asimismo, que si se tratare de un menor de entre uno y cinco años de edad, el término de la licencia será de noventa días computados del mismo modo. En caso de adopción múltiple, se adicionarán cinco días corridos al período de licencia que corresponda, por cada adopción. 

Cuando se acredite la guarda con fines de adopción con alguna deficiencia congénita o sobreviniente comprobable que pueda significarle discapacidad, se le otorgará a la madre o padre agente el derecho a seis meses de licencia suplementaria con goce de haberes, es decir un período de ciento ochenta días en total, sin diferenciar en este caso niños mayores o menores de doce meses, la que se computará a partir del día siguiente al de la concesión de la adopción. Si ambos son magistrados, funcionarios o agentes del Poder Judicial, se concederá sesenta días a ambos desde el día de la guarda y los restantes ciento veinte días serán los padres y/o madres quienes determinen la forma en que usufructuarán los restantes días, sea en forma alterna o continúa, cada uno de ellos. 

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