20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿La digitalización se lleva el “salvavidas” de los plazos?

Las últimas “dos primeras”

La AFIP eliminó el “plazo de gracia” para las presentaciones de escritos y aportes de pruebas en el marco de procesos administrativos. Argumentó que ante la existencia de la plataforma de trámites a distancia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dio el primer paso para la modificación de los vencimientos de los plazos procesales en el marco de los expedientes administrativos en trámite ante el organismo recaudador.

Por medio de la Resolución General 4884/2020, publicada este lunes en el Boltín Oficial, la AFIP decidió abrogar la Resolución General N° 2.452  de la entonces DGI que estableció la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las dos primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.

En otras palabras, eliminó la vigencia del “plazo de gracia” para esas presentaciones, que se encuentra establecido para todos los procedimientos administrativos en el Decreto 1759/1972, cuyo artículo 25 reza: “El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina”.

 

El decreto  refiere a la última parte del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,  que indica que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo “sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho”.

 

El decreto, además, refiere a la última parte del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,  que indica que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo “sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho”.

Según la resolución, suscripta por la administradora Mercedes Marco del Pont, el mismo artículo 25 del decreto, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante plataforma electrónica “Trámites A Distancia” (TAD) “establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia”, de tal modo, se vuelve inaplicable a los expedientes ante la Administración Federal.

“En función de los avances normativos y jurisprudenciales en materia administrativa y fiscal, relativos a la protección de derechos fundamentales y garantías procesales y procedimentales, corresponde abrogar la aludida resolución general, en tanto la misma establece condiciones para la procedencia del plazo de gracia en las presentaciones escritas ante esta Administración Federal, que no se condicen con la normativa de aplicación”, sintetiza el texto que, de esta forma, abre el debate sobre la posibilidad de eliminar el plazo de gracia, atento que el horario para efectuar presentaciones ya no es más el de oficina, sino que se amplió a las 24 horas del día

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AFIP dos primeras plazo de gracia

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