Una mujer embarazada de siete meses solicitó una cuota provisoria. En el caso, la Cámara Civil ratificó el derecho a los alimentos por el embarazo que cursa.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de grado que impuso alimentos provisorios a favor de una mujer que cursa el séptimo mes de embarazo.
La mujer convivió con su pareja desde 2015 y sufrió varios episodios de violencia de género, lo que derivó en el cese de la convivencia en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre pasado, y producto de esa relación quedó embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos.
En su planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. Sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud, pero luego hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos, en marco de un recurso de revocatoria de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. Se estableció la suma de 5 mil pesos en concepto de alimentos provisorios por el plazo de tres meses.
La parte demandada, por su parte, interpuso un recurso de apelación y esgrimió que la ecografía revelaba que el embarazo había tenido lugar de manera posterior al cese de la convivencia.
La Sala M recordó que el artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada “tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”, y que también la ley 26.061 “reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada”.
“No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación”, concluyó el fallo.
Las juezas María Isabel Benavente y Gabriela Alejandra Iturbide explicaron que se exige probar fehacientemente la existencia de un embarazo -alcanzará con un certificado médico- y, sumariamente, la filiación. Y añadieron: “Es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre -o madre- de la persona por nacer”.
En concreto, las camaristas consideraron que la prueba de la existencia del embarazo y el reconocimiento formulado por el accionado de haber mantenido una larga convivencia con la actora “constituyen antecedentes que, a juicio del Tribunal, justifican prima facie la procedencia del pedido”.
“No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación”, concluyó el fallo.