El reclamo efectuado por un joven universitario para que su pague continúe con la cuota alimentaria fue rechazado por la justicia salteña, que entendió que para que proceda el pedido "no resulta suficiente la acreditación de la inscripción en la matrícula".
En los autos “C., E. N. c. C., R. – alimentos”, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, revocó parte de la decisión que obligaba a un padre no conviviente a abonarle alimentos a favor de su hijo mayor que cursa estudios universitarios.
La demanda fue interpuesta por el joven, quien invocó como único argumento ser alumno regular de la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Católica. El propio demandado transfería dinero a su hijo para que pague la cuota.
En primera instancia se fijó en concepto de cuota alimentaria a favor del joven el 15 por ciento del total de las remuneraciones que percibe su progenitor. El demandado interpuso un recurso de apelación contra dicha decisión.
En este contexto, los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey recordaron que el artículo 663 del Código Civil y Comercial establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste “hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional en un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
Los magistrados explicaron que, a diferencia de los hijos mayores de 18 y hasta los 21 años, para los alimentos de los que se capacitan se deben probar el cursado de estudios o de una carrera profesional o técnica, de artes u oficios; la realización de su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; y que la realización de estos estudios sea de una intensidad tal que no le permita proveerse a su sostenimiento .
“En tal caso, los alimentos pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive, acreditándose la viabilidad del pedido. Se trata de situaciones en la que debe continuar la prestación de alimentos a los hijos que se encuentran cursando estudios superiores”, añadieron.
Los magistrados explicaron que, a diferencia de los hijos mayores de 18 y hasta los 21 años, para los alimentos de los que se capacitan se deben probar el cursado de estudios o de una carrera profesional o técnica, de artes u oficios; la realización de su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; y que la realización de estos estudios sea de una intensidad tal que no le permita proveerse a su sostenimiento .
En consecuencia, los jueces indicaron que en el caso “no resulta suficiente la acreditación de la inscripción en la matrícula sino que además se debió haber probado que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impedían al actor realizar una actividad rentada que le permita sostenerse en forma independiente”. Sin embargo, estos presupuestos no se encontraron verificados en la causa.