20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La firma volcaba efluentes sin tratamiento

Google alerta, la justicia condena

A raíz de una investigación que se originó por el "sistema de alertas de Google", el titular de una empresa que fabrica jabones y procesa carnes a tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 50 mil pesos por contaminación ambiental con residuos peligrosos.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 50 mil pesos al titular de una empresa por contaminación ambiental con residuos peligrosos. Se trata del primer debate oral y público por daño ambiental en la jurisdicción, en el marco de los autos “Mocarbel Jorge Elías sobre infracción ley 24.051 (art. 55)”.

De este modo, la Justicia determinó que la firma presidida por Jorge Elías Mocarbel había contaminado el suelo, el aire y el agua de un modo peligroso para la salud en las proximidades de la localidad de Aldea Brasilera, provincia de Entre Ríos

La causa se inició a partir de una investigación preliminar de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), luego de la aparición de una noticia a través del "sistema de alertas de Google" sobre posible contaminación ambiental.

Según consta en la causa, la firma, dedicada a la fabricación de harinas de origen animal y a la producción de jabones, volcaba efluentes sin el tratamiento y emanaba un olor que fue descripto tanto por funcionarios como por vecinos de la zona como “nauseabundo”.

 

La investigación permitió demostrar que los efluentes líquidos, sólidos y gaseosos impactaban negativamente en el ambiente, alterando sus valores normales, contaminándolo, por lo que el Tribunal le impuso al titular de firma las penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 50 mil pesos.

 

El hombre fue imputado por el delito de contaminación del agua, suelo y ambiente en general de un modo peligro para la salud, conducta típicamente prevista en el artículo 55 en función del artículo 57 de la Ley 24.05.

La investigación permitió demostrar que los efluentes líquidos, sólidos y gaseosos impactaban negativamente en el ambiente, alterando sus valores normales, contaminándolo, por lo que el Tribunal le impuso al titular de firma las penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 50 mil pesos.

Sobre este último punto, el Tribunal explicó que la actividad industrial “eludió las medidas necesarias, -onerosas, por cierto-, para proteger el medio ambiente”, ya que “no invirtió en la infraestructura mínima” y que así “obtuvo una ventaja patrimonial, pues quedó acreditado que hubo escasa y/o nula inversión para la protección del medio ambiente”.

También se le impuso la realización de un curso sobre el cuidado del medio ambiente por cualquier modo, presencial o virtual; y la efectivización de tareas comunitarias por el lapso de dos horas semanales y por el término de dos años a favor de la Municipalidad de Aldea Brasilera o cualquier institución de dicha localidad.



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