Un Juzgado de Bariloche hizo lugar a la presentación de un grupo de vecinos que pidieron el cese inmediato de los incendios, la formulación de un plan de prevención de incendios y remediación de la contaminación que causa el vertedero municipal.
El juez ordenó la dispongan todas las medidas necesarias para evitar focos de incendio, evitando también realizar quemas en el predio y, en segundo lugar, se deberá realizar, de manera efectiva, todas las medidas de seguridad tendientes a evitar incendios intencionales. Estas medidas deberán ser implementadas en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia.
El fallo indica que, si bien este punto debe ser de cumplimiento inmediato, se considera que a fin de instrumentar las medidas necesarias, se otorgará un plazo máximo de 45 días a partir de la notificación de la sentencia para su puesta en marcha.
"Las medidas adoptadas en el curso de este proceso dan cuenta del estado crítico del vertedero municipal, donde pareciera que los residuos se depositan sin control alguno, lo que probablemente desencadene quemas de basura y emisiones gaseosas producto de la descomposición de la materia orgánica", señaló el magistrado.
Al contestar la demanda, la Municipalidad detalló que "existen diversas falencias en el vertedero con lo cual, más allá de las subsiguientes explicaciones sobre las gestiones futuras y sin desconocer la preocupación del ejecutivo municipal por la problemática ambiental”, por lo cual "queda reconocido el daño ambiental".
A largo plazo, la justicia ordenó la presentación de un plan integral de gestión de los residuos sólidos urbanos debiendo informar al juzgado interviniente, cada treinta días las tareas realizadas. Este plan deberá incluir educación ambiental, campañas de concientización sobre la separación de residuos en origen, instalación de puntos verdes de recolección con intervención de Asociación de Recicladores de Bariloche.
Asimismo, se deberá realizar el tratamiento y disposición final de los residuos eléctricos , electrónicos y pilas, también de los residuos forestales y "el tratamiento y contralor de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y líquidos livianos, del compostaje de los residuos orgánicos y encapsulamiento de los residuos".
El fallo indica que, si bien este punto debe ser de cumplimiento inmediato, se considera que a fin de instrumentar las medidas necesarias, se otorgará un plazo máximo de 45 días a partir de la notificación de la sentencia para su puesta en marcha.