El Máximo Tribunal revocó una condena contra la revista Barcelona por la publicación de un montaje en el que aparecía Cecilia Pando atada al estilo de una práctica sadomasoquista. El fallo advirtió que se trató de una "crítica política" pero “sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una demanda contra la revista satírica Barcelona por la publicación de una contratapa, en la que aparecía la cara de la activista Cecilia Pando con un cuerpo desnudo de mujer trucado, con sogas entrelazadas a manera de cadena.
Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, demandó a la editorial por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una contratapa en la revista Barcelona, que salió a la venta en 2010.
La dirigente manifestó haber sufrido por “violación de su derecho a la imagen y al honor” por una publicación que la demandada efectuara en la contratapa de la revista Barcelona, en la que aparece su cara con un cuerpo desnudo de mujer trucado, con sogas entrelazadas a manera de cadenas y con una leyenda que decía: “Para matarla! Soltá al Genocida que llevás dentro... Ceci Pando se encadena para vos”.
En los autos “Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios”, la Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la firma editora a indemnizar los perjuicios provocados por la publicación, que consideró “lesiva de los derechos a la imagen y al honor”.
Contra este pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido. En su dictamen, el procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que una publicación se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión.
El caso llegó así al Máximo Tribunal, donde los supremos concluyeron que la publicación “no resulta lesiva del derecho al honor de” Pando, dado que “constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.
Sobre este último punto, la Corte advirtió que la publicación se refería a un “tema de indudable interés público”. Cabe recordar que Pando y otras personas realizaron una protesta con encadenamiento frente al edificio Libertador para pedir la liberación de militares condenados por delitos de lesa humanidad, y este acto derivó en la publicación de la revista Barcelona.
En la sentencia de 27 páginas, los ministros explicaron que el montaje y los títulos de tono sarcástico que “daban una connotación sexual a los gravísimos hechos que motivaron los procesos judiciales contra los que Pando de Mercado y otras personas se manifestaban", constituyen una "composición gráfica satírica mediante la cual se ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica política”.
Sobre este último punto, la Corte advirtió que la publicación se refería a un “tema de indudable interés público”. Cabe recordar que Pando y otras personas realizaron una protesta con encadenamiento frente al edificio Libertador para pedir la liberación de militares condenados por delitos de lesa humanidad, y este acto derivó en la publicación de la revista Barcelona.
“Tratándose de un medio gráfico dedicado a este tipo de manifestaciones satíricas respecto de la realidad política y social, al observar la publicación cuestionada ningún lector podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que las frases que la acompañaban fuesen verdaderas”, afirmó el fallo suscripto por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Los ministros afirmaron que, con el sarcasmo y la exageración que caracterizan a la revista Barcelona, se realizó una crítica política”, pero “sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica”.
En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen alegada por la actora en virtud de la publicación de la foto de su rostro adosada a la de un cuerpo femenino anónimo desnudo, los jueces consignaron que las “característica del medio en que fue inserto y el contexto de la publicación en cuestión, dicho fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura” y que su difusión “forma parte de la sátira”.
Por último, el Alto Tribunal realizó una reflexión final sobre la violencia de género a la que la accionante aludió al afirmar que en la publicación se la representó de manera sexualizada cuando ella no apareció de esa forma en público. “Con relación al caso, a partir de una mirada atenta al contexto satírico en el que se sitúa la publicación, su estrecha relación con las concretas circunstancias fácticas que la antecedieron y motivaron su existencia, y considerando el “contrato de lectura” establecido entre el soporte y el lector comprensivo -tanto del texto como de la imagen− no puede admitirse el planteo discriminatorio que la actora intentó enlazar al derecho al honor”, indicaron.
Para los supremos, “no se advierte que las expresiones en este caso configuren claros insultos discriminatorios que, de manera desvinculada de la crítica política que suponen, utilicen el perfil femenino como un modo de reafirmar estereotipos y/o roles de género que subordinan a las mujeres”.
“La sucinta argumentación de la actora en este aspecto no rebate −y, más aún, pierde de vista− que la publicación pone de manifiesto un discurso de neto tinte satírico respecto de los comportamientos que motivaron y justificaron el procesamiento, el juzgamiento y la detención de aquellos por quienes la señora Pando ejerció su defensa −apropiación de bebés, privación ilegítima de la libertad, guerra antisubversiva, golpes de Estado, etc.−, como así también busca parodiar la particular conducta que la actora adoptó para ello”, concluyó la Corte.