20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dijo “no sentirse bien tratado”

La última palabra la tiene el menor

La Cámara Civil confirmó la decisión de desvincular a un matrimonio en un proceso de guarda preadoptiva de un niño. El menor manifestó su negativa a continuar con la vinculación por diversas dificultades en la relación.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que desvinculó a un matrimonio de retomar la guarda preadoptiva de un niño, como consecuencia de haber tomado en cuenta la opinión del menor, quien manifestó su negativa a continuar residiendo con sus guardadores. 

En primera instancia se resolvió desvincular en forma definitiva al matrimonio de toda exceptiva de retomar la guarda con miras de adopción del menor, de 10 años, quien fue víctima de maltrato, violencia y abusos por parte de sus padres biológicos. La decisión fue apelada por el matrimonio.

Según consta en la causa, el niño fue escuchado por la Justicia, ya que solicitó “no volver a la casa” de sus guardadores y manifestó “no sentirse bien tratado” por la mujer.

 

Los jueces de la Sala I tuvieron en cuenta sentimientos que expresan los apelantes en cuanto a que entre ellos y el niño existe un vínculo “de amor parento-filiar” y lo "difícil que debe resultarles todo lo acontecido", pero explicaron que la decisión que debe adoptarse “no es desde la óptica de los guardadores sino desde la que mejor contemple y respete el interés superior” del menor.

 

En este escenario, la Cámara Civil resaltó como decisivo que el niño “haya sido escuchado, y no sólo una vez sino en varios momentos y distintos escenarios”, y advirtieron que “se ha garantizado el derecho que tiene todo niño a ejercer por sí mismo sus derechos de manera progresiva, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal”.

Los jueces de la Sala I tuvieron en cuenta sentimientos que expresan los apelantes en cuanto a que entre ellos y el niño existe un vínculo “de amor parento-filiar” y lo "difícil que debe resultarles todo lo acontecido", pero explicaron que la decisión que debe adoptarse “no es desde la óptica de los guardadores sino desde la que mejor contemple y respete el interés superior” del menor.

Sostuvieron, asimismo, que fueron varios los factores que desencadenaron el resultado obtenido, entre los cuales se encuentra la conducta desplegada por los adultos que obligó a interrumpir el proceso vincular, lo que derivó en la consecuente reinstitucionalización del niño.

No obstante, los vocales consideraron que hubo un cambio de actitud por parte de ellos, lo cual “se destaca como positivo y es una muestra más que elocuente del compromiso”, pero la opinión profesional fue la de no retomar nuevamente ese proyecto adoptivo, en virtud de la voluntad expresada por el menor.


Aparecen en esta nota:
Civil guarda preadoptiva

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Reconocimiento judicial del "síndrome de alienación parental"
La guarda para papá

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486