La Justicia de Córdoba rechazó una demanda iniciada por un policia contra una mujer que lo denunció por abuso sexual e hizo pública su acusación en sus redes sociales. Pese a que el hombre terminó sobreseido, los jueces entendieron que ello no indicaba que el hecho no existió.
En la causa “S., E. c/ O., A. A. – Ordinario”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María (Córdoba) confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado una demanda por daños y perjuicios entablada por un policía contra una mujer que lo había denunciado por abuso sexual con acceso carnal agravado –por su calidad de funcionario público- y amenazas reiteradas.
El funcionario policial había basado su reclamo en la sentencia de sobreseimiento dictada en sede penal. Los camaristas Augusto Cammisa y Alberto Domenech expresaron que la mujer que sufre violencia de género “se encuentra en una situación de vulnerabilidad prácticamente absoluta, razón por la cual los paradigmas clásicos y tradicionales de apreciación de los hechos y las cargas probatorias para acreditar éstos, se ajustan en consonancia a dicha situación”.
Con base en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, los magistrados consideraron que el policía demandante “debió redoblar sus esfuerzos para acreditar el elemento subjetivo propio del caso” y que no es suficiente inferir ello del mero hecho de la publicación. “Como lo hemos dicho en párrafos anteriores, bien puede circunscribirse lo publicado a un desahogo ante un círculo reducido, para clamar por la sanción de los supuestos responsables”, afirmaron.
El texto contenía solo las iniciales del policía y que, por ende, nunca fue identificado
Por otro lado, el tribunal de apelaciones explicó que, si bien la parte resolutiva de la sentencia señala que “el hecho no existió”, el considerando VI precisa que “no se ha reunido prueba que permita tener por acreditado los hechos”. El tribunal también señaló que esta cuestión tenía que ser analizada con perspectiva de género en virtud de la normativa internacional suscripta por Argentina.
“Una cosa es que no exista prueba rendida en la causa penal ni posibilidad de obtener otras probanzas que permitan tener por acreditados los hechos, y otra es tener acreditado fehacientemente que los hechos no existieron”, puntualiza el fallo. En este sentido, los camaristas coincidieron con el sentenciante de grado, Álvaro Vucovich, en cuanto a que la resolución emanada de sede penal “no tuvo los alcances y efectos que pretende atribuirle la parte impugnante”.
De todos modos, el tribunal de apelaciones consideró que el policía “tuvo razones para litigar”, puesto que la redacción de la parte resolutiva de la sentencia de sobreseimiento puede dar lugar a alguna confusión. Por ello, dispuso que las costas de la primera instancia sean repartidas “por el orden causado”.
En su demanda civil, el policía había reclamado los supuestos daños ocasionados por una publicación en la red social Facebook, que incluía una foto suya, como así también la difusión de la noticia en un diario regional. En este aspecto, el agente argumentó que con estas publicaciones la mujer había buscado perjudicar su “buen nombre y honor”.
Respecto con el artículo del diario, el juez Vucovich comprobó que allí no se menciona ni el nombre del policía ni datos que pudieran identificarlo. La Cámara de Apelaciones, por su parte, insistió en que el texto contenía solo las iniciales del policía y que, por ende, nunca fue identificado, puesto que una innumerable cantidad de agentes pueden tener sus mismas iniciales.
Al referirse sobre la publicación en Facebook, el tribunal apuntó que en ella la mujer relata una serie de destrozos y desmanes del personal policial en su vivienda, pero no hay una mención explícita al supuesto abuso sexual. “Si bien observamos en la publicación una serie de desmanes en el procedimiento por parte del personal policial, no hay una alusión concreta a la violación que denuncia en sede penal la demandada”, indicaron.