20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No probó que actuó como intermediaria

El show de la multa

Un portal de compra y venta de entradas fue multada en 40 mil pesos por haber cobrado un precio superior al expresado en los tickets y una fecha distinta para un show de Ricky Martin. Ahora, la sanción fue ratificada por el Tribunal revisor.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad rechazó el recurso directo interpuesto por Ticketing SA y, en consecuencia, confirmó una multa por infracción al artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor.

A principio de 2016, una mujer denunció a la firma, encargada de compra y venta de entradas para espectáculos, por presuntos incumplimientos contractuales en la compra de entradas para un espectáculo.

Explicó que adquirió dos entradas en el sector de platea alta para el recital de Ricky Martin a realizarse el 11 de marzo de 2016 en el Estadio de Vélez. El precio por cada entrada ascendía a 1200 pesos, más el cargo por servicio, de 232,32. Sin embargo, al recibir las entradas, constató que el valor impreso en el ticket era de 400 pesos cada una y que eran para el espectáculo del 12 de marzo, es decir una fecha distinta.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor le que impuso una multa de 40 mil pesos a Ticketing SA por infracción al artículo 19 de la Ley 24240. Rechazó, además, el reclamo de daño directo solicitado por la denunciante y ordenó publicar la sanción en un diario de tirada nacional.

Por su parte, la empresa interpuso recurso directo y sostuvo que “no determinó el valor de las entradas adquiridas por la denunciante, sino que la actividad realizada mediante la plataforma web es la de reunir a usuarios vendedores, que fijan el precio de las entradas, y potenciales compradores”. Explicó, aimismo, que esto “se encuentra publicado en los términos y condiciones de uso del portal y que el envío de entradas para un día distinto del solicitado no podía serle imputado”.

La Cámara de Apelaciones, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, decidió rechazar el recurso directo interpuesto en los autos “Ticketing SA C/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor S/ Recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

En su voto y al que adhirieron sus colegas, la camarista Gabriela Seijas recordó que el artículo 19 de la Ley 24240 “condena a quienes no hayan respetado los términos, plazos, condiciones y modalidades conforme las cuales había sido ofrecido, publicado o convenido el servicio contratado”.

 

El fallo también hizo hincapié en los correos electrónicos remitidos a la consumidora, de donde se desprende que el precio de la entrada “no coincidía con el precio por el que se realizó la transacción y que el envío de los tickets de ingreso estuvo a cargo de la empresa recurrente”.

 

“No se encuentra discutido en autos que la compra de las entradas para el recital se efectuó a través de la página web de la recurrente, ‘www.entradafan.com.ar’”, sostuvo y advirtió que la “sancionada le cobró a la consumidora un ‘cargo por servicio’ por dicha adquisición que ascendió casi al veinte por ciento del valor de los tickets comprados”.

El fallo también hizo hincapié en los correos electrónicos remitidos a la consumidora, de donde se desprende que el precio de la entrada “no coincidía con el precio por el que se realizó la transacción y que el envío de los tickets de ingreso estuvo a cargo de la empresa recurrente”.

Y añadió: “Ningún elemento ha aportado a la causa para demostrar que su actividad se limitara a la intermediación y no a la venta de entradas. (…) No basta con afirmar que no es poseedor o propietario de los productos que se comercializan en su espacio virtual para eximirse de responsabilidad. En ningún momento la empresa detalló cómo funciona su sistema de ventas, ni indicó quién era en el caso el vendedor de las entradas”.

Para la vocal, “la empresa es responsable desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer la confianza de sus clientes”, y que “precisamente esa confianza la fuente de sus obligaciones”.



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