20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin pruebas no hay procesamientos

La Cámara del Crimen dejó sin efectos los procesamientos de varios funcionarios por el incendio de un depósito de la empresa Iron Mountain, ante la falta de pruebas para comprobar si el fuego fue intencional. "Es inadmisible que a casi siete años de este luctuoso episodio aún no se sepa cómo, dónde y por qué se inició el foco ígneo", criticaron los camaristas.

La Cámara Nacional en lo Criminal revocó los procesamientos de 12 ex funcionarios porteños y cinco directivos de la empresa Iron Mountain, ante la imposibilidad de comprobar si el incendio ocurrido en 2014, en su depósito del barrio de Barracas, fue intencional o no.

Por mayoría de la Sala VI de la Alzada, integrada por Magdalena Laíño, Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto (este último votó en disidencia y propició que se confirmen los procesamientos) explicó que en la investigación "no hay correspondencia entre la prueba y la reconstrucción de los acontecimientos plasmada en el auto de mérito", motivo por el cuál el juez de grado, Pablo Ormaechea, deberá dictar una nueva sentencia.

“La lectura del expediente y el examen de la documentación reservada deja al descubierto serios defectos tanto de orden fáctico como dogmático, que descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido ya que impacta de manera determinante en la construcción de las imputaciones”, expresaron los jueces.

Los camaristas resaltaron que su fallo no se manifiesta sobre"las eventuales responsabilidades de los involucrados", sino que pone de resalto "los puntos que conducen a sostener la arbitrariedad de lo decidido en base a una deficiente".

Para los magistrados "es inadmisible que a casi siete años de este luctuoso episodio aún no se sepa cómo, dónde y por qué se inició el foco ígneo. Y debemos señalarlo con dureza porque no sólo merece una respuesta la sociedad sino, sobre todo, los familiares de las víctimas que perdieron la vida”.

Al respecto, los miembros del Tribunal especificaron que "en ningún caso se explicó por qué los imputados ocupaban posición de garante y se incurre en el error de sostener que diecisiete personas responden casi con el mismo grado de intervención; se construye la responsabilidad sobre un deber genérico de controlar todo, sin indicar puntualmente si les correspondía un especial deber de custodia de un bien jurídico determinado (garante de protección) o un especial deber de aseguramiento de una fuente de peligro (garante de supervisión)".

Finalmente, en una votación por mayoría, Laíño y Lucini coincidieron en que, tal como lo explicó el juez de grado, si se “desconoce” como se inició el fuego, “es tan absurdo como pretender enjuiciar un homicidio sin conocer la causa de la muerte”.

Los camaristas resaltaron que su fallo no se manifiesta sobre"las eventuales responsabilidades de los involucrados", sino que pone de resalto "los puntos que conducen a sostener la arbitrariedad de lo decidido en base a una deficiente".

El hecho ocurrió el 5 de febrero de 2014 cuando se produjo un incendio en el depósito 7 de la empresa Iron Mountain, ubicado en la calle Azara 1245, y murieron ocho bomberos y dos agentes de defensa civil.

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