28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
El fiscal se había opuesto

Devolver lo robado

Un Tribunal de Bahía Blanca confirmó el rechazo de una probation por considerar irrazonable el ofrecimiento que hizo el imputado a la víctima. La sentencia destaca que el imputado ofrece como reparación algo más que la suma de $3.000, considerando que a la fecha del robo se valuó lo sustraído en la suma de $25.000.

Al ratificar la oposición del fiscal en la causa "Tierno, Luis Angel por robo en Punta Alta", la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca resolvió confirmar -en votación dividida- el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el imputado, debido a que consideró que el ofrecimiento de reparación a la víctima resultaba irrazonable.

La defensa del imputado apeló la resolución de primera instancia, por la que no hizo lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba formulado en favor de Luis Ángel Tierno, por carecer de los requisitos para su procedencia (art. 76 bis del C.P.).

Dos de los tres jueces que componen la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca -Gustavo Barbieri y Guillermo Rodriguez- optaron por confirmar lo resuelto en grado. Por su parte, el juez Pablo Soumoulou votó por la revocatoria.

 

El procesado ofrece como reparación algo más que la suma de $3.000, considerando que a la fecha del hecho se valuó lo sustraído en la suma de $ 25.000 conforme surge de la denuncia.

 

Los magistrados Barbieri y Rodriguez consideraron que el ofrecimiento de reparación previsto en el art. 76 bis del Código Penal debe ser entendido (más allá del mero aporte material o económico) como compensación del daño sufrido, o al menos como una demostración de que se efectúa un esfuerzo en tal sentido; y cobra relevancia la conducta del justiciable por conformar y resarcir a la víctima, demostrando su interés por compensar lo padecido y también de recomponer el conflicto que pudo generarse.

En doctrina se ha establecido que "...entre las condiciones de procedencia estipuladas en el acuerdo se encuentra, primeramente, la del ofrecimiento de reparación por parte del imputado. La aceptación del fiscal es ineludible pues en caso, contrario, no procede la aplicación del instituto..." (Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Hector Granillo Fernandez- Gustavo Herbel. Ed. La Ley. Tomo 2. Pag. 374).

“En este caso donde se intima el robo de bienes por parte del procesado, que corresponderían a la víctima; seria un sinsentido permitirle gozar de un beneficio si no ofrece la devolución de tales bienes y/o un ofrecimiento de compensación por los mismos” resaltaron los jueces.

Los magistrados resaltaron que  es razonable que a quien se le imputa un delito consumado contra la propiedad, deba devolverle los bienes sustraídos a la víctima o la compensación por otros bienes equiparables. Ello no ocurre en autos, donde el procesado ofrece como reparación algo más que la suma de $ 3.000, considerando que a la fecha del hecho se valuó lo sustraído en la suma de $ 25.000 conforme surge de la denuncia.

“Si ello no acaece y el Fiscal se opone, pues por mi parte entiendo que esa disconformidad no puede ser calificada de arbitraria” concluyeron los magistrados.

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