La Justicia de Neuquén desestimó el reclamo de una afiliada para su obra social cubra una operación de by pass gástrico. El fallo señaló la importancia de los controles periódicos y cambio de hábitos saludables, previo a la autorización de la operación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de grado que desestimó un amparo para que una obra social brinde la cobertura de una cirugía de bypass gástrico.
La mujer interpuso una acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén para obtener la cobertura de una cirugía de bypass gástrico. En primera instancia, sin embargo, se desestimó la prestación reclamada.
En el caso se discutió, centralmente, el cumplimiento del requisito de haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por veinticuatro meses, sin éxito o con éxito inicial, tal como se desprende de la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud Pública de la Nación, que fija las pautas a seguir para que la cirugía pueda efectuarse y la cobertura que deberá prestar la obra social.
En este escenario, los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli recordaron que la obesidad “es una enfermedad y que el Estado y, en este caso, la obra social, tienen el compromiso y la obligación de luchar contra la obesidad en su faz preventiva, de diagnóstico y de tratamiento”.
“Las prestaciones deben ser adecuadas a la finalidad asistencial del vínculo entre el afiliado y la obra social”, explicaron y advirtieron que las mismas "debe ser objetiva, funcional y dinámica, esto es oportuna y actual".
El perito interviniente señaló que la mujer físicamente se encuentra en buen estado general. Además sostuvo que la actora no se encuentra en condiciones de asumir una conducta responsable frente a su salud, y que “debe cumplir con las pautas, dietas y ejercicios que corresponden al plan y control multidisciplinarias (…) si cumple el plan puede mejorar las condiciones para poder ser operada minimizando los riesgos”.
En su dictamen, el especialista también manifestó que actora “no está en condiciones psicofísicas para la cirugía porque no es capaz de cumplir con las pautas del plan nutricional”, y que “la cirugía no es la solución a su problema de obesidad sino que es parte de una solución integral y difícil”.
Por su parte, el perito nutricionista recomendó continuar con el tratamiento multidisciplinar para obesidad mórbida, previo a la autorización de la cirugía, “logrando una adherencia a los controles nutricionales y poder abordar determinadas estrategias en materia de educación alimentaria y hábitos saludables”.
Al respecto, los camaristas resaltaron la normativa aplicable, en especial del decreto 742/9, y añadieron: "El tratamiento de la obesidad, en general de las afecciones involucradas en los trastornos alimentarios, es compleja, y por tal motivo, un juez no podría ordenar la autorización de una intervención quirúrgica, sin apego estricto a lo que se ha reglamentado por quienes tienen aquellos conocimientos específicos”.
Tampoco consideraron acreditado que existan razones graves que determinen la impostergabilidad de la operación, sino, por el contrario, el perito médico “no recomienda la intervención en este estadio y más allá de las consecuencias propias de la obesidad y de las potenciales comorbilidades asociadas”.
De este modo, los vocales señalaron que los dos peritos intervinientes “son contestes en dictaminar que la cirugía requerida no es recomendable en esta instancia, señalando la importancia de los controles periódicos para reforzar la integración de hábitos saludables, que confluirán en el éxito de la cirugía”.
Tampoco consideraron acreditado que existan razones graves que determinen la impostergabilidad de la operación, sino, por el contrario, el perito médico “no recomienda la intervención en este estadio y más allá de las consecuencias propias de la obesidad y de las potenciales comorbilidades asociadas”.
Y concluyeron: “En definitiva, en la causa no se ha acreditado que la negativa a autorizar la intervención quirúrgica se presente como una decisión irrazonable. (…) Conforme surge de las pericias llevadas a cabo, el cumplimiento del tratamiento en los términos establecidos por el decreto reglamentario 742/9, se encuentra justificado en la complejidad de la enfermedad y en la necesidad de incorporar, como reaseguro del éxito de la intervención, cambios de hábitos y preservar, de esta manera, la propia salud de la paciente”.