20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Corrientes: reconocimiento a dos juristas por sus aportes al nuevo Código Procesal Penal

Los integrantes del STJ entregaron un reconocimiento a Gabriela Aromi y a Juan Ramón Alegre, por su valioso aporte en las capacitaciones desarrolladas a lo largo del año en el marco del nuevo Código Procesal Penal. El Cuerpo reconoció  el tiempo y la generosidad de ambos, cedidos de manera desinteresada en las capacitaciones destinadas a jueces, secretarios, administrativos y profesionales a lo largo del año para implementar en forma progresiva el nuevo Código Procesal Penal. Gabriela Aromi es Jueza Correccional Nº 1, Especialista en Derecho Procesal, Doctora en Derecho; integra la Junta Nacional del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP); Directora y Docente en Cursos de Posgrado en Litigación Oral; y Coordinadora y docente de la Diplomatura Superior en Sistema Acusatorio y Litigación Oral. Juan Ramón Alegre estuvo al frente de la Secretaría Jurisdiccional Nº1 del STJ, Especialista en Derecho Procesal, Doctor en Ciencias Jurídicas, autor de numerosos libros, Profesor Adjunto de Derecho Procesal Penal y Laboral de la Facultad de Derecho – UNNE y  ex Secretario Jurisdiccional Nº 1 Superior Tribunal de Justicia.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486