En un juicio por mala praxis médica, la Cámara Civil revocó una sentencia y ordenó calcular el capital más los intereses al momento del cambio de tasa y sobre ese total, calcular los intereses a tasa activa.
En los autos “F. R. E. c/ C. A. y Otros s/daños y perjuicios - resp. prof. medicos y aux.”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que resolvió que los intereses deberían correr a la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central, desde la fecha del hecho y hasta la fecha del dictado de esa sentencia, y luego, hasta el efectivo pago, a la tasa activa conforme fallo “Samudio”
En primera instancia se decidió la condena al pago de una cantidad histórica de dinero ($652.000) más intereses a tasa pasiva hasta la fecha de la sentencia de grado, y desde allí la tasa sería la activa del plenario “Samudio”.
En el caso se discutió si corresponde o no acumular al capital la renta hasta la fecha de la sentencia, para luego calcular intereses a tasa activa sobre el total. Sobre este punto, el juez juez de grado entendió que no corresponde y, por tanto, calculó los intereses hasta el 30 de julio de 2018 –fecha de la sentencia- a tasa pasiva. Luego hizo otra cuenta en la que calculó los intereses según “Samudio” también sobre el capital histórico.
El capital es $652.000 y los primeros intereses ascendían a $3.186.830,48. La Cámara Civil señaló que el problema surgió ya que estos intereses, desde julio de 2018 hasta el momento en que hace la cuenta, “quedan cristalizados e improductivos, depreciándose”.
“Esto arroja un resultado absurdo. Porque si en la sentencia el juez, en vez de pasar de una tasa pasiva -más baja- a una activa hubiese dispuesto que se aplicase sólo la pasiva -más baja- por todo el período, el total sería mucho mayor. La cuenta efectuada en la resolución recurrida da un total de $4.366.494 -olvidemos los centavos- y la hipotética cuenta de capital más intereses a tasa pasiva llegaría a $6.141.405”, añadió el tribunal.
“Si viviésemos en un contexto económico y financiero similar al de muchos otros países, incluso vecinos, es probable que estas cuestiones no tuvieran mayor relevancia. Sin embargo, desde hace muchos años, la constante pérdida de valor adquisitivo de la moneda ha derivado en muy altas tasas de interés bancarias”, fundamentaron.
Para los vocales, “esto es económica y financieramente un absurdo” y que resulta una aplicación “disfuncional que cercenaría -aun con la más baja tasa- $1.774.910 el crédito del dañado”. Y añadieron “Es una verdadera licuación y muy lejos de una 'reparación integral'”.
“Si viviésemos en un contexto económico y financiero similar al de muchos otros países, incluso vecinos, es probable que estas cuestiones no tuvieran mayor relevancia. Sin embargo, desde hace muchos años, la constante pérdida de valor adquisitivo de la moneda ha derivado en muy altas tasas de interés bancarias”, fundamentaron.
Sostuvieron, asimismo, que estas tasas “tienen un importante ingrediente que busca compensar la inflación. De allí la trascendencia de una correcta interpretación de los textos legales a la luz de la realidad actual de graves distorsiones y su aplicación al caso concreto atendiendo a la letra de la sentencia”.
El Tribunal consideró que “único modo de hacerlo sin caer en el absurdo que antes se resaltara, es calcular cuál era el capital más los intereses al momento del cambio de tasa, y sobre ese total calcular los intereses a tasa activa”, y concluyó que “de hacerlo de otra forma, habría una enorme licuación de la deuda, deuda generada hace casi dos décadas por una mala praxis profesional que provocara un enorme daño personal al reclamante”.