La Suprema Corte bonaerense fijó las pautas generales de funcionamiento del servicio durante la feria de enero donde se destaca la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos de notificaciones y comunicaciones electrónicas, presentaciones en causas en trámite e ingreso de nuevas causas.
Mediante la Resolución SC Nº 1483/20, suscripta por los jueces Eduardo Pettigiani, Luis Genoud , Eduardo De Lázzari, Hilda Kogan, Daniel Soria y Sergio Torres, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires fijó las pautas de actuación con relación a notificaciones y comunicaciones electrónicas, presentaciones en causas en trámite e ingreso de nuevas causas.
El Máximo Tribunal bonaerense indicó que el ingreso, recepción y posterior distribución de causas que se inicien dentro del horario de atención de las oficinas judiciales en los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo y paz se continuarán realizando a través de los medios electrónicos disponibles en la plataforma informática.
El mecanismo informático previsto también se utilizará para la interposición de quejas ante las Cámaras de Apelación, el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia.
Por otra parte, las causas cuyo inicio deba realizarse -por las excepcionales circunstancias del caso- fuera del horario de atención de las Receptorías de Expedientes y Juzgados de Paz, deberán ser en efectivizadas ante el órgano judicial en turno. Para ello, "el escrito de inicio deberá presentarse a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia, contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno", especificaron desde la SCBA.
A tales efectos, deberán completarse los datos requeridos habitualmente, constituyendo la presentación firmada una declaración jurada equivalente al formulario de inicio de Expedientes y el sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.
En lo que respecta al régimen de presentaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos serán de aplicación las reglas actualmente en uso.
En esa línea, "los órganos judiciales realizarán de oficio la notificación electrónica de las providencias, resoluciones y sentencias judiciales que legalmente deban notificarse mediante cédula. Sólo se notificarán aquellas que se consideren urgentes. En los casos que las normativas adjetivas establezcan que la notificación de la sentencia definitiva o equiparable a ésta se efectúe en formato en papel".
Finalmente, sólo se diligenciará en formato papel cuando la cédula tenga que ser cursada a un domicilio real y/o existieren graves razones que así lo impongan, en dicho caso se aplicara el mecanismo establecido por el artículo 8 del Anexo I del Acuerdo N°3845.