20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin despidos en pandemia

El STJ de Río Negro hizo un recuento de todos los fallos que impidieron que se concreten despidos, en el marco del decreto emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación que prohibió estas maniobras durante la emergencia sanitaria. 

A modo de balance, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro recordó los fallos judiciales favorables que impidieron despido de trabajadores durante la pandemia. Todos los reclamos se cursaron a través de medidas autosatisfactivas basados en el decreto nacional que prohibió la desvinculación por la situación epidemiológica.

Según el informe, obreros de la construcción de Cipolletti y Catriel, un electricista de Roca, un repartidor de pan, otro hombre que se desempeñaba en un lavadero y hasta una madre soltera que no pudo ir a trabajar durante la cuarentena fueron algunos de los casos con fallos favorables por parte de las Cámaras del Trabajo de la provincia.

Todas las causas se tramitaron íntegramente digital en virtud de las decisiones adoptadas por STJ para adaptar el servicio al contexto del ASPO. Una de esas medidas fue la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) y la puesta en vigencia del protocolo para la realización de audiencias virtuales, que fue utilizado por todos los fueros.

El análisis de la mayoría de los casos sostuvo que el Decreto Nacional 329/20 fue publicado en el Boletín Oficial el mismo día de su dictado, el 31 de marzo de 2020, rigiendo de acuerdo a lo establecido en su propio texto – artículo 6to.- desde el mismo día de su publicación.

En consecuencia, la prohibición de los despidos se extendió en principio por el período comprendido entre las 0 horas del día 31 de marzo hasta las 24 horas del día 29 de mayo. Luego la medida fue prorrogada.

La solución consideró el grado de urgencia en el contexto social imperante. Por ello se resolvió que, "ante un despido sin invocación de causa, de fuerte impacto negativo para la fuente de trabajo, por la naturaleza alimentaria del trabajo y la posible frustración de derechos correspondía hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a las empresas a reincorporar en forma inmediata a los trabajadores con más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el despido hasta la efectiva reincorporación”.

Todas las causas se tramitaron íntegramente digital en virtud de las decisiones adoptadas por STJ para adaptar el servicio al contexto del ASPO. Una de esas medidas fue la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) y la puesta en vigencia del protocolo para la realización de audiencias virtuales, que fue utilizado por todos los fueros.

 

 

 


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