20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La sustancia se encuentra prohibida por la ANMAT

El dióxido de cloro llegó a la justicia

La justicia federal ordenó al Sanatorio Otamendi a tratar con dióxido de cloro a un paciente en grave estado por Covid-19, en el marco de una prescripción de su médico particular para evitar el fallecimiento.

El Juzgado Civil y Comercial Federal nº 7 habilitó la feria judicial y admitió una medida cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi a administrar el uso del ibuprofenato de sodio a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa a un paciente internado con Covid-19, prescripto por su médico personal.

La acción fue interpuesta por el hijo del paciente, cuya madre también falleció por el virus, ante la falta de respuesta a los tratamientos con oxígeno habituales y el grave estado en que se encuentra. 

El titular del juzgado, Javier Pico Terreo, consideró que la documentación presentada, donde se detalla el estado del paciente, los tratamientos realizados y su condición actual resultan suficientes para comprobar la verosimilitud del derecho y ordenar a la entidad a proveer el tratamiento solicitado por la parte.

El fallo destacó que la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, "pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, circunstancia ésta que torna procedente la petición cautelar".

Al respecto, el juez detalló que de las pruebas se desprende que el hombre “presenta SARS COVID 19 GRAVE” con “compromiso pulmonar severo” y con saturación de hemoglobina que “se encuentra en descenso. En este sentido, cabe precisar lo categórico y determinante que resulta la prescripción médica acompañada a través de la cual el Dr. Sante A. Converti expresa que “el paciente se encuentra en muy grave estado de salud por lo que se solicita la autorización de manera muy urgente”.

Para justificar su decisión, el magistrado citó distintos tratrados, resaltando el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que ordena "el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción".

Al respecto, agregó que "la situación de salud que aqueja a la accionante y la normativa protectoria vigente suponen, en principio, la necesidad de arbitrar las herramientas que aseguren una prestación médica eficaz y que hagan a la conservación y mejoramiento de su estado general de salud".

"La situación de salud que aqueja a la accionante y la normativa protectoria vigente suponen, en principio, la necesidad de arbitrar las herramientas que aseguren una prestación médica eficaz y que hagan a la conservación y mejoramiento de su estado general de salud", remarcó Pico Terreo.

El fallo destacó que la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, "pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, circunstancia ésta que torna procedente la petición cautelar".

 

 

 

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