20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no se negocia

Un fallo de Bariloche ordenó a una obra social a proveer de manera inmediata un medicamento inmunomodular para el tratamiento oncológico de una afialiada. 

La justicia civil de Bariloche resolvió que la provisión de un medicamento para iniciar inmunoterapia en el marco de un tratamiento oncológico deberá ser entregado con el reconocimiento del 100% de su valor por la obra social de la provincia de Río Negro.

La demanda fue interpuesta por una afiliada luego de la negativa de la entidad a cubrir el medicamento indicado por la profesional, una monodroga para comenzar tratamiento de inmunoterapia para mejorar la calidad de vida, y la cobertura fue denegada por la obra social, al entender que no se trataba de medicación específica de la patología.

La pericia ordenada durante la tramitación, consideró favorable que la paciente reciba la aplicación de la medicación indicada, ya que el inmunomodular es de importancia para la salud de afiliada, destacando tres elementos científicos significativos: "Se trata de una paciente joven, puede aumentar la sobrevida y mejorar la calidad de vida".

En el fallo se citó jurisprudencia del STJ que detalló en reiteradas oportunidades que "el médico tratante es el especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar qué control y qué periodicidad su paciente necesita de acuerdo a la patología que padece. En conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza".

Al respecto, la médica oncóloga tratante respaldó la prescripción del medicamento indicado a su paciente, quien presenta un cuadro con neoplasias, y el medicamento indicado, mejorará su calidad de vida, "habiendo la misma paciente manifestado de manera expresa su consentimiento para realizar este tratamiento". Presentó además las evidencias científicas que avalan esta prescripción.

Los magistrados admitieron el amparo y señalaron que el "derecho a la salud" consagrado expresamente por el artículo 59 de la Carta Magna de la Provincia de Río Negro, la que cuenta con plena operatividad y a su respecto el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en alusión al mismo "ha señalado en varios de sus precedentes que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana".

"Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad", agregaron.

La pericia ordenada durante la tramitación, consideró favorable que la paciente reciba la aplicación de la medicación indicada, ya que el inmunomodular es de importancia para la salud de afiliada, destacando tres elementos científicos significativos: "Se trata de una paciente joven, puede aumentar la sobrevida y mejorar la calidad de vida".

 

 

 

 


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