Un fallo sostuvo que no es necesaria la autorización judicial para el pedido de informes sobre la titularidad de direcciones IP. Los jueces consideraron que no se afecta la privacidad del titular ya que son datos que permiten conocer el contenido de la información del usuario de internet.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo de un planteo de nulidad deducido por la defensa de un imputado por alterar dolosamente los registros de facturación de una contribuyente, que consideró que el pedido de informes sobre la titularidad de las direcciones IP del sospechoso debían contar con autorización judicial.
El fallo fue dictado en la causa “Incidente de Nulidad en causa “I.M.E. por Alteración dolosa de registros” por la Sala A de Tribunal de Apelaciones, integrada por Graciela Montesi y los doctores Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes
Según obra en el expediente, la Fiscal - a quien se le delegó la investigación- solicitó a la AFIP informes respecto a inscripciones o modificaciones de sus registros relativos a la denunciante, requiriendo además -sin autorización judicial- “datos de identificación de IP desde la que se habría solicitado cambios de domicilios, emisión de facturas y actividades económicas” a raíz de la denuncia formulada por la víctima..
El organismo recaudador cumplió con la encomienda y acompañó al expediente un informe con los números, fecha y hora de las transacciones e IP de proveniencia, detalles de facturas electrónicas emitidas: tipo, fecha de emisión, CUIT, denominación del adquirente, punto de venta y dirección de IP desde donde se generaron los comprobantes electrónicos.
Con esos datos, el Juzgado oficio a la s empresas proveedoras del servicio de Internet y logró dar con el domicilio del principal sospechoso y, posteriormente, imputado en la causa.
“La dirección IP constituye la identificación de la interfaz en red que permite sindicar cual es el proveedor del servicio de internet, pero no implica el acceso a datos personales, ni se trata de conocer las comunicaciones o cuenta de mail de su titular ni las páginas visitadas, por lo no se encuentra vulnerada la intimidad del usuario al no estar equiparada dicha medida a la interceptación telefónica”.
Para la defensa de M. este pedido de informes sin autorización judicial previa no podía ser validado y planteó la nulidad de lo actuado. El argumento para ello consistió en que lo que se obtuvo con ese informe fueron datos personales de los titulares de IP “amparados por el derecho a la intimidad conforme el art. 18 de la Constitución Nacional”, y que el pedido a la AFIP debe equipararse a una “interceptación telefónica”.
La Fiscalía, por el contrario, avaló el pedido sin necesidad de contar con autorización judicial en el hecho de que la información en cuestión no se encuentra protegida por el secreto fiscal, y que el IP “constituye simplemente la identificación de la interfaz en red que permite sindicar cuál es el proveedor del servicio de Internet, lo que no permite conocer las actividades llevadas a cabo por el usuario”.
El juez que instruye la causa desechó el planteo por considerar que el Ministerio Público Fiscal esta facultado por el principio de libertad probatoria contenido en el artículo 212 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese sentido apuntó que la solicitud de identificación de un usuario –los informes de titularidad de una dirección IP- no se puede "equiparar" con una interceptación telefónica.
Además, consignó que no todos los datos personales de los que habla el artículo 1º de la Ley de Habeas Data y “que, por cierto, esa protección no consiste en subordinar todos los suministros de datos a decisión judicial”.
La Cámara de Apelaciones mantuvo ese criterio. La camarista Montesi, en el voto que lideró el acuerdo y al que adhirieron sus colegas de Sala, consignó que “la dirección IP constituye la identificación de la interfaz en red que permite sindicar cual es el proveedor del servicio de internet, pero no implica el acceso a datos personales, ni se trata de conocer las comunicaciones o cuenta de mail de su titular ni las páginas visitadas, por lo no se encuentra vulnerada la intimidad del usuario al no estar equiparada dicha medida a la interceptación telefónica”.
Para la Alzada era inaplicable al caso las disposiciones de la Ley 25.326 de Habeas Data dado que no estaba afectado el secreto de las comunicaciones. Sumado a ello, el fallo de Cámara precisó que los datos que se han obtenido “son solamente nominativos, siendo estos posibles de recolectar sin invadir la esfera de intimidad de sus titulares”.
“La diligencia probatoria propuesta no requiere autorización judicial, en cuanto el pedido de informes a la empresa prestataria de internet sobre la titularidad de las IP de donde provenían las operaciones y facturación detectada …) no vulnera la privacidad del titular, tratándose de datos de identificación externos que no permiten conocer el contenido de la información del usuario de internet, encontrándose dentro las facultades con que cuenta el Fiscal”, concluyó la Cámara.