El Juzgado Federal Nº1 de Salta no habilitó la feria para tratar una acción meramente declarativa contra el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, presentada por Cristina Fiore, senadora nacional por la provincia,
“Advirtiendo que ninguna de las partes presentó un pedido de habilitación de la feria judicial, y sumado a que el argumento esgrimido por el Juzgado remitente radica en la naturaleza de la acción y no en la urgencia del trámite del proceso, en el caso no existen motivos objetivos y tampoco se configura una situación de urgencia que ameriten la habilitación dispuesta”, sostuvo el juez en el fallo.
La sentencia destacó que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.
En la presentación, Fiore argumentó que dicho protocolo "elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el art. 86, incs. 1° y 2° del Código Penal de la Nación y de sus requisitos típicos, como así también la flexibilización absoluta de los requisitos para alcanzar tal condición de inimputabilidad".
También sostuvo que "se desvirtúa el concepto de salud al incluirse causas psicosociales como razón permisiva del aborto, y con la posibilidad de considerarse la mujer víctima de abuso sexual a su sólo criterio subjetivo".
El protocolo en discusión en esta causa fue elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación para las interrupciones legales del embarazo por causales, permitidas por el Código Penal desde 1921 y ratificadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L.
La sentencia destacó que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.
Por ese motivo, el juzgado resolvió rechazar la habilitación concedida oportunamente por el Juzgado Federal Nº2 y devolvió las actuaciones a dicho organismo.