Un hombre le pidió ayuda a un policía en un cajero, pero el agente realizó extracciones de dinero y transferencias a su cuenta bancaria. Para la Justicia pampeana, el hecho se trató de un hurto ya que el apoderamiento se ejecutó sin intervención del damnificado.
Un policía, sin autorización del titular de la cuenta, realizó extracciones de dinero y transferencias a su propia cuenta utilizando una tarjeta de débito y claves que le habían sido proporcionadas por la víctima al solicitarle que lo asistiera en una operación con un cajero electrónico.
El agente fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de hurto simple agravado por ser agente policial al momento del hecho
En los autos “R., M. E. s/ Recurso de impugnación”, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa que había solicitado encuadrar el caso en el artículo 173 inciso 15 del Código Penal, es decir, una defraudación -estafa- por abuso de confianza.
Los magostrados arribaron a la conclusión de que lo que diferencia ambas figuras es que en la estafa la víctima efectúa la dación perjudicial voluntariamente, aunque engañada, mientras que en el hurto el apoderamiento se ejecuta siempre sin intervención del damnificado.
De este modo, el Tribunal confirmó la condena por el delito de hurto simple agravado. Para así decidir, los jueces realizaron un análisis sobre las diferencias configurativas del delito de hurto con respecto al delito de estafa.
Los magistrados arribaron a la conclusión de que lo que diferencia ambas figuras es que en la estafa la víctima efectúa la dación perjudicial voluntariamente, aunque engañada, mientras que en el hurto el apoderamiento se ejecuta siempre sin intervención del damnificado.
Recordaron, asimismo, que para que se configure este ardid con el medio comisivo de abuso de confianza se ha razonado que “la actividad del agente ha de consistir en inspirar a la víctima un sentimiento que le haga depositar en aquel la seguridad de una actuación para la que no requiere adoptar mayores cuidados o diligencia. El error que determine su prestación debe estar fundado en ese sentimiento que el autor ha de saber forjar”.
Y añadieron: “No se dio el escenario en el que R. desplegó una actividad para granjearse la confianza de la víctima –destacó el Tribunal–. Tampoco hubo una actividad del policía para inspirarle confianza. No existía entre ambos una relación de confianza, sino que simplemente eran conocidos (…) Ello es clave para despejar el interrogante si el autor se hizo de la cosa por el camino del desapoderamiento (hurto) o por el camino del engaño (estafa)”.
Para los magistrados, “lo relevante es que en la estafa es la víctima la que dispone por si misma de su patrimonio en forma perjudicial en virtud de una voluntad viciada por error” y No procede el encuadramiento en estafa si la víctima no hizo una disposición patrimonial producto de un engaño sino que el desapoderamiento se realizó “in vito domine”.
El fallo también advirtió que el damnificado "no consintió la entrega de los bienes ni tampoco fue consciente del desapoderamiento", dándose cuenta de ello por la llamada que recibió del call center de la entidad bancaria.