20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La mujer es inmigrante y no percibe beneficios sociales

Espere la feria para cobrar el IFE

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó habilitar la feria judicial de enero para dictar sentencia en una causa en la que una mujer en situación de vulnerabilidad buscaba el cobro del Ingreso Familiar de Emergencia.

Una mujer solicitó la  habilitación de la feria judicial para continuar tratando su pretensión (aún no resuelta) de que se ordene a la Administración Nacional de la Seguridad Social el otorgamiento del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Se trató de un  expediente que se encontraba en estado de dictar sentencia pero el curso del proceso quedó paralizado por la llegada del receso de enero,

La accionante consideró que se daban las condiciones de los artículos. 153 del Código Procesal Civil y 4 del Reglamento para la Justicia Nacional para que se habilite la continuación del caso, alegando la “extrema situación de vulnerabilidad” económica en la que se encuentra dado que es una mujer migrante actualmente desempleada y no percibe ningún beneficio social ni subsidio que le permita satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y salud.

La pretensión de habilitación de los tribunales durante el receso fue tratada en autos “MOROZKOVA, NATALIA c/ ANSES Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” por la Sala de Feria Cámara Federal de Seguridad Social que rechazó la solicitud.

 

“La habilitación de feria debe acordarse ante circunstancias que ocasionen evidente perjuicio”

En un fallo que cuenta con los votos de los camaristas Adriana C. Cammarata, Juan Fantini Albarenque y Sebastian  Russo, la Sala de Feria consideró que no se estaba ante un caso que se exceptúe de la regla del artículo 4 del Reglamento de la Justicia Nacional, que dispone que en enero los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demoras.

Por su parte la jurisprudencia ha señalado que “la solicitud de habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, y que “la habilitación de feria debe acordarse ante circunstancias que ocasionen evidente perjuicio”. Quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha sufrido o qué daño podría, eventualmente,sufrir en sus bienes, razonaron los magistrados.

En tal orden, los jueces federales sostuvieron que “considerando particularmente el estado procesal de la causa ya señalado en los presentes, no se advierte que las razones alegadas puedan formar convicción acerca de la existencia de algún supuesto de verdadera y comprobada urgencia que podría suponer un riesgo cierto e inminente de ver frustrado su derecho que justifique la habilitación de la feria judicial que habrá de concluir el día 31 de enero del corriente”.

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