20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Críticas a su conveniencia en la actualidad

Los plazos no tienen gracia

La Corte bonaerense desestimó el planteo de un abogado que denunció que el sistema informático funcionaba mal y por ello presentó un recurso un minuto después del vencimiento de las "cuatro primeras".

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó un importante fallo en materia de presentaciones electrónicas, al desestimar una queja contra una decisión que declaró extemporánea la presentación de un recurso. Lo hizo en una votación dividida el marco del expediente "LENCINAS RAMON GERARDO C/ CALOREX S.A. Y OTROS S/DESPIDO",

La causa arribó a la Corte luego de que el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la representación de la actora haya sido rechazado por extemporáneo. Esta última detalló que ingresó electrónicamente el escrito recursivo el día 14 de febrero de 2019, fecha en que entiende corría el plazo de gracia del artículo 124 del Código Procesal Civil local, lo efectivizó un minuto y diecisiete segundos más tarde del prescripto por la norma ritual citada. Denunció que el sistema se encontraba ralentizado, motivo por el cuál no llegó a presentar a horario la pieza judicial ante el Tribunal de Trabajo n°4 de Morón.

Ante ello, la SCBA pidió un detalle técnico al Jefe del Área de Seguridad y Auditoría que arrojó que durante la jornada del
14 de febrero de 2019 el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas funcionó normalmente. El escrito del demandante aparece con el número de trámite ID 217201538 y que fue creado el 14-02-2019 a la hora 12:01:17.450, quedando con el estado "pendiente". Luego, a las "12:08:28.567" del mismo día, por número de trámite 217208432, esa presentación se tuvo como "recibida" en aquel momento, es decir, a las 12:01:17.450.

Los juristas remarcaron que la digitalización permitió salvar el obstáculo que esos tiempos muertos representaban para el pleno respecto de los plazos legales y lo que en este caso quedó demostrado es "la improcedencia de extender aquella solución a una situación totalmente diferente".

 

Para la mayoría de los miembros del Máximo Tribunal provincial, integrada por los supremos Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres, "con solo advertir la fecha del citado fallo se nos revela que el mismo no se refiere a esta novedosa, más económica y más precisa forma de entregar los escritos judiciales que es la presentación electrónica, la que fuera regulada en el Acuerdo 3.886/18".

"El proceso de modernización del servicio de justicia que se viene implementando, en tránsito a la progresiva digitalización de los expedientes judiciales, se ha previsto que los escritos judiciales puedan ingresarse electrónicamente en cualquier momento, incluso en tiempo inhábil o fuera del horario judicial o de despacho", explicaron los jueces.

El Máximo Tribunal bonaerense aprovechó para ejercer una crítica sobre la conveniencia de mantener el plazo de gracia, conocido como las "cuatro primeras". El fallo explicó que ese plazo "fue concebido para resolver el problema de los plazos para la presentación de los escritos que vencían determinado día (es decir, a la medianoche de ese día conforme la antigua regla de los arts. 24 y 27 del código velezano, o la hora veinticuatro, según el art. 6 del Código Civil y Comercial), cuando ya los juzgados estaban cerrados".

Según los jueces, en la práctica, esto "provocó la corruptela de considerar que el plazo se extendía por unas cuantas horas más, cuando en realidad se debía considerar que el plazo se hallaba vencido a la medianoche anterior y su vencimiento se había indultado por unas horas".

"En el caso de autos, por ejemplo, se nos dice que la presentación se hizo a poco más de un minuto de fenecido el plazo, y no es así: la entrega del escrito fue a varias horas de vencido el real plazo, y superada además la prórroga concedida legalmente", resumió la mayoría.

 

 

 

"No puede analizarse la interposición del recurso un minuto y diecisiete segundos después de vencido el plazo de gracia sin atender el contextode creciente digitalización y las impredecibles vicisitudes que genera", sostuvo el juez Genoud

 

Por el otro lado, la disidencia elaborada por el juez Luis Genoud propició la admisión de la queja, en el entendimiento de que la cuestión "demanda un análisis integral de la situación planteada que contemple otros aspectos y dificultades, además de los propios del portal de la Suprema Corte, como es, por ejemplo, la estabilidad y calidad de la conexión con que cuentan los usuarios del sistema, proporcionada por sus proveedores de internet".

"No puede analizarse la interposición del recurso un minuto y diecisiete segundos después de vencido el plazo de gracia sin atender el contextode creciente digitalización y las impredecibles vicisitudes que genera", subrayó el ministro.

Los juristas remarcaron que la digitalización permitió salvar el obstáculo que esos tiempos muertos representaban para el pleno respecto de los plazos legales y lo que en este caso quedó demostrado es "la improcedencia de extender aquella solución a una situación totalmente diferente".

Además, "no se ha aportado prueba de que, al momento de presentarse el recurso, ocurriera una ralentización del sistema o que el mismo sufriera inestabilidades o inconsistencias que impidieran su utilización".

 

 

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SCBA queja tiempo sistema horario

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