El Superior Tribunal de Corrientes dispuso un protocolo para notificar cédulas durante el tiempo que dure la pandemia. Se aplicará cuando los profesionales se encuentren en un lugar diferente a la localidad donde deba diligenciarse la notificación y que coincide con el lugar donde está radicado el expediente.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, a través del Acuerdo 16/2020, aprobó el protocolo para notificar cédulas presentadas vía correo electrónico, por la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Según se detalla en el texto, la cédula correspondiente, suscrita por el profesional interesado, será digitalizada junto con la documentación que se adjunte a la misma en formato PDF por los medios que estuvieran al alcance del profesional que la libra, será remitida vía correo electrónico, a la dirección de e-mail que corresponda.
Este procedimiento de validación no será necesario si la cédula revistiera el carácter de “documento digital” y el profesional firmante hubiese hecho uso de la “Firma Digital” debidamente habilitada.
Al remitir la cédula, se debe indicar en el “asunto” la carátula del expediente, número y juzgado en el que tramita; y en el “cuerpo” del correo los datos del profesional firmante – nombre y apellido completo, domicilio, número de matrícula- y el teléfono celular de contacto, así como la justificación del motivo por el que recurre a la utilización del presente protocolo.
Una vez remitido el correo electrónico, el profesional deberá comunicarse telefónicamente al número provisto por la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones al efecto, con el fin de ratificar el envío realizado, debiendo el empleado judicial actuante dejar constancia del acto requiriendo los datos de identificación, los del expediente y número de auto que notifica la cédula en cuestión "dejando constancia detallada de lo que allí surja y de la información obtenida, como también del lugar, día y hora en que se practica la comunicación telefónica, mediante acta circunstanciada, todo lo cual formará parte de las actuaciones tramitadas".
Una vez recibido el e-mail y la llamada del profesional interesado corroborando la efectiva emisión del instrumento, la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones procederá a reenviar la cédula recibida, junto al acta circunstanciada del llamado telefónico que ratifica el libramiento al correo de la Oficina de Notificaciones o del Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de cédula.
Este procedimiento de validación no será necesario si la cédula revistiera el carácter de “documento digital” y el profesional firmante hubiese hecho uso de la “Firma Digital” debidamente habilitada.
La Oficina de Notificaciones o el Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de cédula, una vez recibida la misma por correo electrónico, procederá a su diligenciamiento conforme el Marco Regulatorio de Emergencia General actualmente vigente.
Por último, las actuaciones tramitadas consistentes en la cédula, el correo, el acta de ratificación y el acta de diligenciamiento, serán remitidas al juzgado en el que tramiten las actuaciones.