20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay feria para la revinculación

La Cámara Civil habilitó la feria judicial y ordenó que se activen los mecanismos para avanzar con un proceso de revinculación entre un progenitor y sus hijos menores de edad.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió avanzar con un proceso de revinculación entre un progenitor y sus hijos menores de edad.

En el caso se presentó la letrada apoderada de la parte actora solicitando la habilitación de la feria, a fin de poder continuar con las actuaciones para la efectiva revinculación de su representado con sus hijos menores de edad.

Los jueces hicieron hincapié en el criterio de que “en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia”.

Recordaron, asimismo, que el interés primordial de los niños y adolescentes “ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos”.

El tribunal explicó también que el derecho de los hijos a no ser separados de sus padres y a tener adecuada comunicación con ellos, se encuentra garantizado por los artículos 9.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y por el artículo 11 de la ley 26.061, que dispone que los niños tienen derecho “a la preservación de sus relaciones familiares [...] a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados”.

 

El informe de los especialistas recomendó la revinculación del progenitor con los hijos y, en consecuencia, el tribunal interviniente confirmó lo decidido en la primera instancia en cuanto a levantar la suspensión del régimen de contacto provisorio.

 

“Es por ello que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación de éste con el padre o la madre no conviviente (…). Desde esta perspectiva, mantener contacto y comunicación con el hijo constituye un deber paternal y maternal de interés y atención; como asimismo, desde la óptica del hijo, existe también un deber filial de éste de ver y comunicarse con aquéllos”, añadieron los magistrados.

En noviembre pasado, la Justicia dispuso que, a los fines de la reanudación del contacto del padre con sus hijos, se de intervención a las profesionales que integran el Gabinete Psicológico de la Cámara, con el objeto de informar sobre el desarrollo de la tarea encomendada,. También se encomendó similar actividad a la defensoría.

El informe de los especialistas recomendó la revinculación del progenitor con los hijos y, en consecuencia, el tribunal interviniente confirmó lo decidido en la primera instancia en cuanto a levantar la suspensión del régimen de contacto provisorio. Por todo ello, la Sala de Feria consideró “razonable avanzar con el trámite de las actuaciones, a fin de no sumar dilaciones para concretar el contacto pretendido”.



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