20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La información ambiental no se toma vacaciones

El STJ entrerriano confirmó que el Estado provincial deberá brindar detalles sobre la instalación de industrias extractadoras de arena. Los minerales son destinados para el yacimiento "Vaca Muerta" y su extracción genera efectos nocivos para la salud humana y los ecosistemas.

El Superior Tribunal de Justicia de Feria de Entre Ríos confirmó una sentencia que condenó al Superior Gobierno provincial a brindar información sobre los establecimientos mineros areneros y canteras de arena instaladas y/o a instalarse y en trámite de instalación en el Departamento Islas del Ibicuy. Todo ello en los autos “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos LTDA c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos-Secretaría de Ambiente-S/Acción de Amparo”.

En el caso, la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Ibicuy Limitada acudió a la justicia tras no haber obtenido respuesta favorable por un pedido de información pública ambiental dirigido a la Secretaría de Ambiente del Estado de la provincia.

La Cooperativa hizo hincapié en la instalación en el Departamento Islas del Ibicuy de areneras y canteras de arena, lo que “preocupa a los administradores de la Cooperativa por los probables efectos contaminantes como así también por la profundizaciones de las napas de agua que por el uso de determinadas prácticas, insumos, técnicas y ausencia de prevención y control, dichas explotaciones pueden llegar a producir”. Refirió, asimismo, que sus preocupaciones son compartidas por los vecinos de la localidad.

La arena sílica -mineral extraído por las areneras y de las canteras situadas en la zona- es utilizado en la industria petrolera y particularmente con destino al yacimiento denominado "Vaca Muerta" ubicado en la provincia del Neuquén. Esta extracción genera efectos nocivos para la salud humana y los ecosistemas por la volatilización del sílice a consecuencia de la extracción y la utilización de químicos para su lavado.

El STJ de Feria, integrado por los jueces Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Manuel Marfil, explicó que el amparista pretendió información ambiental sobre los efectos indeseados cuya producción atribuyó a la industria extractadora de arena instalada en su zona para saber "si tales actividades son potencialmente productoras de riesgos al ambiente y a la salud humana”.

 

Los jueces resaltaron la “trascendencia del agua para toda población humana y particularmente para la nuestra, rodeada y atravesada por los ríos y cuyos efectos no se limitan a condicionar la existencia misma del habitante de estas tierras sino que se expanden llegando incluso a incidir decididamente en la conformación cultural de la entrerrianía”.

 

En primera instancia se declaró abstracto el requerimiento respecto al establecimiento minero "El Mangrullo" propiedad de YPF S.A.; mientras que hizo lugar a la dirigida a las demás explotaciones que se encuentren instaladas y/o a instalarse en la zona.

“(…) con toda razón asiste derecho a la Cooperativa a indagar la información tenida en cuenta por la administración para categorizar a la actividad arenera y consecuentemente exigir o no el estudio de impacto ambiental como así también informarse sobre los resultados del mismo; en la medida en que indudablemente por tratarse de probables efectos nocivos sobre el agua para consumo humano, constituye información de interés público”, señaló el fallo del Superior Tribunal entrerriano.

Los jueces resaltaron la “trascendencia del agua para toda población humana y particularmente para la nuestra, rodeada y atravesada por los ríos y cuyos efectos no se limitan a condicionar la existencia misma del habitante de estas tierras sino que se expanden llegando incluso a incidir decididamente en la conformación cultural de la entrerrianía”.

Y concluyeron que “resulta evidente como también manifiesto el derecho de la Cooperativa -que además la potabiliza y distribuye para consumo humano- de requerir información pública sobre posibles efectos nocivos que pudieren estar produciéndose en la zona de extracción por las consecuencias que, estimo, indeseadas generadas por la industria arenera”.



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