El TSJ cordobés creó mediante una acordada un registro de causas judiciales sobre "Trasplantes y Ablación de Órganos". El Cuerpo reconoció "en las causas judicializadas podría detectarse alguna situación como las legalmente prohibidas".
A través del Acuerdo n° 3 - Serie "B" publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia dispuso la creación del Registro Provincial de Órganos para los supuestos especiales de judicialización de cuestiones atinentes al transplante y ablación de los mismos.
La decisisón fue tomada por los vocales Domingo Juan Sesín, Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Sebastián Cruz López Peña, quienes tuvieron en cuenta "la legislación vigente en materia de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos Nº 24.193, en sus artículos 14, 15 sobre la donación de órganos y/o materiales anatómicos provenientes de dadores vivos, y 56, que prevé supuestos especiales de judicialización, receptado en la legislación provincial, en el art. 800 bis, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, contemplando situaciones que justifican la creación de un Registro Provincial de Trasplantes", que se denomina "Registro Único Provincial de causas judiciales sobre Trasplantes y Ablación de Órganos y Materiales Anatómicos"
Al respecto, consideraron que el espíritu de esas disposiciones legales sobre la materia "se encuentra orientado a otorgar un marco de transparencia y seguridad a la actividad de procuración y trasplante de órganos y material anatómico, tendiente a prevenir, evitar y sancionar la inobservancia de las normas vigentes, y que en las causas judicializadas podría detectarse alguna situación como las legalmente prohibidas". Esas razones motivaron a los magistrados a crear un Registro Único de Trasplantes.
Según indica la acordada, el Registro, que estará a cargo del Área de Servicios Judiciales, tomará razón de la iniciación de causas tramitadas ante la Justicia Provincial, las que, una vez iniciadas le serán comunicadas por los Juzgados, "con los datos precisos del donante, receptor y órgano objeto de trasplante". Por otra parte, las comunicaciones que efectúen los Juzgados deberán contener datos como el Tribunal interviniente, nombre y apellido del donante de órganos y del receptor, Órgano o material anatómico objeto de trasplante, la Institución Hospitalaria donde se efectuará el trasplante, y el Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Pupilar interviniente en su caso.
El acuerdo también detalla que una ve remitida la comunicación por parte de los Juzgados, el Área de Servicios Judiciales "tomará razón y certificará sobre la existencia de algún juicio similar, o en la que haya intervenido con anterioridad alguna de las partes: donante o receptor", y en caso de surgir del Registro "alguna coincidencia entre las partes o en el órgano a donar, será comunicado al Juez interviniente para que, si surgiera alguna situación de las incluidas como prohibida en la normativa aplicable, resuelva conforme lo previsto por la Ley 24.193 (art. 27 al 34)", que son las normas que indican cuáles son las prohibiciones y penalidades en la materia.
La acordada incluye una cláusula que estipula que el Área de Servicios Judiciales dispondrá la participación "de un equipo profesional en la audiencia estipulada en el art. Nº 800 bis del Código de Procedimientos Civil de la Prov. De Córdoba, que prescribe un procedimiento especial para este tipo de casos. El equipo profesional que participe en la audiencia será el encargado de "evaluar la capacidad del donante para donar y los motivos que lo impulsan a ello, con el fin de asesorar al magistrado interviniente sobre cualquier limitación o condición que observare respecto de su discernimiento y voluntad en cuanto a la donación a practicar, así como a la libertad con que la ejecuta.
Con su publicación en el Boletín Oficial, el registro entró en vigencia este jueves, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario.