16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
El hombre se enteró su calificación crediticia al pedir un préstamo

Cada dato atiende su fuero

La Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que las demandas de habeas data donde no aparezca de forma clara que la información buscada se encontraría en bases de datos disponibles en Internet no habilitan la intervención del fuero federal

Un tribunal federal decretó la competencia de la justicia comercial para el trámite de un habeas data contra una agencia de cobranzas. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal en el marco de la causa  “D F, D A c/ Paktar SRL s/ habeas data”.

El tribunal, compuesto por los camaristas Ricardo Gustavo Recondo, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi, desestimó la apelación deducida por el actor, que pretendía  conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de la demandada.

Según surge de los términos del amparo, el demandante pretendía conocer si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones, como también si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, que se ordene su rectificación.

 

Los jueces explicaron que el artículo 36 “aplica a supuestos en los que se pretende acceder o eliminar datos obrantes en bases de Internet, lo que implica que se encuentran interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales”

 

La acción se originó luego de que el actor fuera informado por un banco de que no podía acceder a la tarjeta de crédito que había solicitado ya que figuraba como deudor de Coppel SA, lo que el desconocía. En su presentación inicial adjuntó impresiones de mails intercambiados con el Banco, de la página de Paktar –de la que surgiría que Coppel SA es su cliente-, una constancia de cancelación de deuda mantenida con Coppel y artículos periodísticos publicados en diversos diarios “sobre el peligro que implican las bases de datos desactualizadas”.

El juez de primera instancia entendió que no se daban los requisitos para que intervenga el fuero federal, ya que no se daba ninguno de los supuestos del  36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales nacionales o internacionales.

Pese a que en su apelación la accionante sostuvo que sí se daba el supuesto porque “no cabía suponer que la base de datos de la accionada no estuviera conectada con la del Banco Central de la República Argentina e incluso con otras, como la del Veraz”, para la Cámara no había elementos para admitir la intervención del fuero.

Los jueces explicaron que el artículo 36 “aplica a supuestos en los que se pretende acceder o eliminar datos obrantes en bases de Internet, lo que implica que se encuentran interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales”, lo que no se daba en el caso, ya que la documental aportada “no autoriza a dar por sentado que la información de que se trata está contenida en una base de datos accesible por Internet



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