La Cámara Civil y Comercial Federal estimó que si se le solicita al Banco Central la rectificación de una información comercial, el proceso debe tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
La Cámara Civil y Comercial entendió que en las acciones de habeas data que solicitan la modificación de información comercial presuntamente errónea, si se demandaba al Banco Central, el proceso debía tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
En autos "Costamagna, Eliana c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/ habeas data (art. 43 C.N.)" la actora interpuso la acción contra el Banco Central y contra Veraz, "a fin de hacer cesar la información falsa que tienen registrada".
La demanda fue sorteada en el fuero Civil y Comercial Federal, pero el magistrado que actuó en un principio se declaró incompetente y mandó el expediente al fuero Contencioso Administrativo. Allí, el magistrado al que le tocó el caso rechazó la atribución de competencia y devolvió los autos al fuero original.
El juez Civil y Comercial que previno insistió en que era incompetente y los autos se elevaron a la Cámara, que finalmente resolvió que la atribución que había efectuado este magistrado era la correcta.
Para así decidir, los jueces de la Sala III del Tribunal de Alzada, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, invocaron el fallo “González, Juan Carlos c/ BCRA y otros s/ habeas data", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se dilucidó a qué fuero corresponde tratar en el caso en que la parte actora persigue que el Banco Central de la República Argentina, entre otros, "rectifique cierta información de índole comercial".
La Cámara recordó que en el dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo suyo en el fallo, "se remarcó que la pretensión deducida en esas actuaciones abarcaba la eventual rectificación de información falsa y errónea que tuvieran las entidades bancarias demandadas, entre las que estaba el Banco Central".
Los magistrados refirieron que, en tales condiciones, "se consideró relevante la cuestión relativa al ejercicio del poder de policía que asistía a dicha entidad como autoridad de aplicación y de control sobre las entidades crediticias de todo el país, siendo ello determinante de que la causa se encontrara dentro de la esfera propia del derecho administrativo".
dju