La justicia federal rechazó un pedido para suspender las audiencias que se realizan en la sede de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y efectuarlas de forma virtual. "No existe un actual peligro que exceda al que debe sortear la comunidad", resaltó el fallo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal denegó la habilitación de la feria judicial solicitada por Cervecería y Maltería Quilmes, a los fines de que se suspendan las audiencias testimoniales presenciales dispuestas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La empresa pidió al Tribunal que ordene cautelarmente la suspensión de las audiencias testimoniales a realizarse en sede de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), argumentando el “peligro para la salud que representa la pandemia COVID 19”.
Solicitó, en concreto, que se ordene judicialmente la suspensión de las audiencias testimoniales fijadas por la CNDC para los días 26, 27 y 28 de enero de 2021, para “evitar poner a las partes y a los testigos en peligro de contagio” y que se ordene que se realicen en forma remota.
Sin embargo, la Sala A de Feria no advirtió que “el peligro al que serán expuestos los testigos, las partes y los funcionarios públicos de la CNDC sean distintos o inusualmente más graves de lo corriente”.
Para los camaristas, “no existe un actual peligro que exceda al que debe sortear la comunidad, ni que se esté ––en principio–– exponiendo a las partes a un riesgo especial o extraordinario, de manera tal que se justifique habilitar la feria judicial, para suspender las audiencias testimoniales fijadas”.
“Sobre todo ponderando que las autoridades administrativas y todos los ciudadanos no sólo deben cumplir con las pautas de cuidado sanitario -en beneficio recíproco- sino que además la CNDC especificó y advirtió en su citación cuáles serán esas exigencias sanitarias e informó que las mismas serían realizadas con especial cuidado y siguiendo los protocolos aplicables”, explicó el tribunal integrado por los jueces Ricardo Gustavo Recondo, Fernando Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi.
Para los camaristas, “no existe un actual peligro que exceda al que debe sortear la comunidad, ni que se esté ––en principio–– exponiendo a las partes a un riesgo especial o extraordinario, de manera tal que se justifique habilitar la feria judicial, para suspender las audiencias testimoniales fijadas”.